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Recurso de amparo inadmisible.

Retirar celulares a reclusos de Punta Peuco no compromete su libertad personal y seguridad individual.

Privar a los reos del contacto de su familia, representa una condena accesoria, inhumana y cruel, vedada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, alega la parte recurrente.

8 de noviembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por los militares en retiro y ex agentes del Estado recluidos en el CCP de Punta Peuco por delitos de lesa humanidad, en contra de Gendarmería por haberles notificado que se les retirarán sus celulares.

Los recurrentes alegan que la decisión de Gendarmería es arbitraria e ilegal por atentar contra la dignidad humana de personas que en promedio superan los 75 años, ya que no podrán ser visitados virtualmente por sus hijos, nietos y bisnietos, quienes por lo demás residen en provincias lejanas a Santiago y sólo pueden visitarlos personalmente dos veces a la semana, no sólo por decisión de la Dirección de la recurrida, sino que también, con ocasión de que son personas propensas a contraer el COVID-19 por las enfermedades de base que poseen, las que a su vez son crónicas y en muchos casos graves y terminales, pues si bien el Gobierno decidió eliminar restricciones propias de la pandemia como es el caso de la eliminación de la mascarilla, eso no significa que la pandemia haya terminado, por lo que muchos familiares desistirán de visitarlos por temor a contagiarlos.

Enseguida, argumentan que el Centro de Cumplimiento Especial de Punta Peuco se encuentra ubicado a 45 kilómetros de Santiago, en un lugar aislado, cuya única forma de acceso es a través de transporte público poco amigable, puesto que las principales visitas son también adultos mayores que por las condiciones de la carretera no pueden conducir en vehículo particular.

Por otra parte, manifiestan que en atención a que la identidad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Peuco revisten del carácter de dato sensible, en cuanto los familiares pueden estar expuestos involuntariamente a daños por parte de terceros, el hecho que prohíban mantener las visitas virtuales, va significar que a la hora de visitarlos personalmente, deban enrolarse en la unidad penal, lo que permitirá identificar al reo y por consiguiente transgredirse la Ley N°19.628, lo que afectaría la posibilidad de reinserción social, puesto que además, en consideración a la edad que tienen los reclusos es evidente que no cometerán delito alguno dentro del recinto penal, como bien ha quedado demostrado una vez que se comenzó a utilizar los celulares por la pandemia.

En mérito de ello, estiman que privar a los reos del contacto de su familia, representa una condena accesoria, inhumana y cruel, vedada por los Tratados Internacionales en Derechos Humanos, ya que no se trata de un privilegio, sino que de un derecho humano.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de amparo. Razona que “(…) no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, desde que la solicitud formulada en el arbitrio excede la competencia que el artículo 21 de la Constitución Política de la República otorga a esta Corte de Apelaciones en la presente acción cautelar.”

No obstante lo anterior, remitió los antecedentes a Gendarmería “(…) a fin que dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, adopte las medidas que corresponda.”

En contra de dicha resolución, los recurrentes dedujeron recurso de apelación, en el que alegan que la Corte se equivoca en afirmar que no existió un acto que atente contra la garantía de los amparados, específicamente la seguridad individual, ya que poner término a las visitas virtuales provoca una perturbación o amenaza a la seguridad individual de los reclusos, puesto que dará comienzo al régimen de visitas personales, lo que pondrá en riesgo la salud y reinserción de los privados de libertad.

A su turno, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada dictada por la Corte de Santiago, por lo que el recurso de amparo interpuesto en favor de los reclusos del CCP de Punta Peuco no se conoció por ser declarado inadmisible.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°135.555-2022 y Corte de Santiago Rol N°3780-2022..

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