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Corte IDH.

Ecuador es responsable por violar el derecho a la libertad de expresión de un miembro de las fuerzas armadas ante una denuncia de presuntos hechos de corrupción.

Violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad personal a no ser sometido a detención arbitraria y a recurrir ante un juez sobre la legalidad de su detención. Además, estableció que se violó a Viteri el derecho a la estabilidad laboral y concluyó que a su familia se le violaron diversos derechos.

28 de marzo de 2024

En el Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia que declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por las sanciones impuestas a Julio Rogelio Viteri Ungaretti como consecuencia de las denuncias que hizo de los presuntos hechos de corrupción ocurridos en las Fuerzas Armadas, y concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad personal a no ser sometido a detención arbitraria y a recurrir ante un juez sobre la legalidad de su detención. Además, estableció que se violó a Viteri el derecho a la estabilidad laboral y concluyó que a su familia se le violaron diversos derechos.

Los hechos del caso se remontan al año 2000 cuando Julio Rogelio Viteri Ungaretti se desempeñaba como Agregado Naval y de Defensa ante el Reino Unido, así como Representante Permanente de Ecuador ante la Organización Marítima Internacional y ante el Consejo de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial en Malmoe-Suecia, cuando denunció presuntos hechos de corrupción en las Fuerzas Armadas y, como consecuencia, recibió diferentes sanciones.

La Corte analizó en su fallo los impactos de la corrupción en la democracia y los derechos humanos. Luego, en consideración de los impactos negativos de la corrupción, resaltó la importancia de que los Estados tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de proteger a estas personas de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción.

En lo que respecta a los sujetos afectados por la corrupción, la Corte notó que, a pesar de que este fenómeno repercute negativamente en los derechos humanos de todas las personas que son alcanzadas por sus efectos, la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de manera particular a grupos vulnerables.

En segundo lugar, la Corte analizó la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión en relación con denuncias sobre presuntos hechos de corrupción. Al respecto, señaló que la ocurrencia de presuntos hechos de corrupción como los de éste caso, revisten un claro interés público por tratarse de actuaciones de funcionarios públicos realizadas en el ejercicio de sus funciones que por su propia naturaleza tienen impactos en el goce de los derechos humanos de las personas. Además, indicó que existe un legítimo interés de la sociedad en conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción y, por tanto, la denuncia de hechos de corrupción constituye un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la Convención.

Agregó que, tratándose de un asunto de interés público, donde la denuncia de hechos de corrupción se ha establecido como exigencia en ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, los funcionarios públicos tienen el derecho y el deber de denunciar hechos de corrupción respecto de los cuales tengan una convicción razonable de su ocurrencia. En este sentido, será suficiente con que el denunciante verifique cuidadosamente que la información sea precisa y confiable, en la medida que lo permitan las circunstancias, sin que sea exigible que, al momento de informar, el denunciante establezca la autenticidad de la información divulgada. Lo anterior, particularmente considerando la especial posición que tienen los funcionarios públicos para conocer de la ocurrencia de estos hechos.

La Corte consideró que, para promover la denuncia de presuntos hechos de corrupción por parte de funcionarios públicos, el Estado debe proveer de canales internos y externos adecuados para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes.

También señaló que los Estados deben establecer mecanismos de protección para los denunciantes de irregularidades de tal manera que se proteja su identidad y la confidencialidad de la denuncia, se adopten medidas para preservar su integridad personal, se impida su sanción o despido injustificado a causa de las denuncias. Debido a las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

 

Vea resumen emitido por la Corte Interamericana y sentencia en Caso Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador.

 

 

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