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España.

Juzgado argentino condena a famoso influencer por descalificar a una persona transgénero en sus redes sociales.

Conforme a los parámetros reseñados y las características que presentan las publicaciones atribuidas al denunciado el objeto que persiguen, su finalidad y el contexto en el que fueron efectuadas, cabe afirmar, sin lugar a duda, que éstas excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional, local, y tratados internacionales, otorgan a la libertad de expresión, pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada y que, como tales, merecen un reproche contravencional.

26 de marzo de 2024

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº21 de Buenos Aires (Argentina), condenó al pago de una multa a «Emmanuel Danann», famoso influencer de militancia libertaria, por las descalificaciones que profirió contra una persona transgénero en sus redes sociales. Dictaminó que las publicaciones agraviantes transgredieron los límites de la libertad de expresión.

Según se narra en los hechos, el influencer publicó en su perfil de X (Twitter) una imagen de una persona transgénero, con el siguiente mensaje: “Si no hacemos de cuenta que este viejo raro es una mujer podemos tener problemas legales”. Si bien la publicación fue eliminada posteriormente, ya había sido vista por miles de personas y generó numerosas interacciones, incluyendo comentarios y retuits.

La persona afectada expresó sentir miedo como consecuencia de la publicación, dada la gran cantidad de seguidores del influencer, y recalcó las respuestas violentas que algunos de ellos profirieron contra ella. En este contexto, muchos seguidores de Danann sugirieron utilizar la violencia física en su contra. Por estos motivos se interpuso una denuncia en su contra.

Por su parte, el influencer no negó su responsabilidad en los hechos, pero adujo que no había tenido la intención de causar daño y que la afectada simplemente expresó su disgusto por el uso de su imagen, recalcando que ya había eliminado la publicación objeto de agravio.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el humor no tiene límites, pero es necesario que quienes lo practican, aún más cuando se reconocen como promotores sociales de un cambio (tal como parece presentarse el imputado), deben advertir la diferencia entre que haga gracia para un público voraz y despiadado, como luce el de la red social Twitter, y reconocer que se torna reaccionario si en nada coadyuva a la sociedad en general y fundamentalmente cuando hay una persona directamente agraviada que es objeto de burla, propia y también de su público, a quien la puso a disposición sin resguardar el más mínimo de sus derechos”.

Agrega que, “(…) conforme a los parámetros reseñados y las características que presentan las publicaciones atribuidas al denunciado el objeto que persiguen, su finalidad y el contexto en el que fueron efectuadas, cabe afirmar sin lugar a duda que éstas excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional, local, y tratados internacionales, otorgan a la libertad de expresión, pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada y que, como tales, merecen un reproche contravencional”.

Comprueba que “(…) como agravantes valoro la extensión y pluralidad del daño causado, conforme las consideraciones que efectué antes en el texto; el que el imputado haya instrumentalizado a una persona no pública para comunicar su mensaje discriminatorio, valiéndose de la diferencia de poder e incidencia en las redes sociales para ello; a lo que sumo la ausencia de reconocimiento sobre los efectos que su accionar generó en la mujer, sin perjuicio de que, transcurrida la primera fecha de debate, el influencer bajó de sus redes sociales la publicación objeto de juicio. Este último extremo lo ponderaré como atenuante”.

El Juzgado concluye que, “(…) más allá de que haya eliminado la publicación de la red social X, sigue generando efectos sostenidos en el tiempo. Bien sabido es que todo dato que se sube a internet constituye una “huella imborrable” y a partir de esta situación se ha reconocido la figura del “derecho al olvido” como mecanismo de resguardo de los derechos fundamentales de los usuarios de la red. Si bien se discute sobre el conflicto que se suscita entre este derecho al olvido y el derecho a la información, tal punto de conflicto no existe en este caso

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó al influencer a pagar una multa y a abstenerse de mencionar a la demandada en sus redes sociales.

Vea sentencia Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº21 de Buenos Aires.

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