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Recurso de nulidad rechazado por Corte de La Serena.

Si bien era de esperar mayor precisión al determinar los elementos objetivos del delito, la sentencia aparece suficientemente fundada tanto en los hechos que se tuvieron por probados como en el Derecho.

No se vulneró el principio de razón suficiente al condenar a mujer por apropiación indebida de $20.000.000.- en perjuicio de su hermano discapacitado. Las declaraciones de la víctima y testigo, exponen que la imputada se habría negado a devolver el dinero, circunstancia que además resulta reforzada con la acreditación de que ésta adquirió en fecha muy cercana y posterior a haber recibido el dinero un terreno en Pan de Azúcar a su nombre por un monto un poco inferior a la suma apropiada.

28 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la región de Coquimbo, que condenó a la acusada a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de apropiación indebida en perjuicio de su hermano.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal no señala cual fue el título que tuvo por establecido y que genera la obligación de restitución de $20.000.000.-, en cuanto sólo se limita a señalar que la víctima y la requerida son hermanos y que la víctima con ocasión de su discapacidad –es ciego, su brazo derecho y parte de su mano izquierda se encuentran amputados y tiene una discapacidad auditiva severa- necesitó la ayuda de un tercero para retirar en efectivo la suma de dinero producto de la reparación económica que recibió de parte de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, debido a un accidente que sufrió como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo, a fin de comprarse un inmueble, y que el dinero se lo entregó, desde que tuvo que viajar con su hermano desde La Serena a Valparaíso.

Aduce que, como bien declararon los imputados, entre ellos la requerida, el dinero en sus manos obedecía a un mutuo o préstamo por un monto menor y que fue devuelto, por lo que la declaración de la víctima resulta insuficiente para dar por acreditada la participación de la requerida en el delito, el que por cierto, tampoco se tuvo por acreditado, ya que no se pudo probar que ésta recibió el dinero para gestionar la compraventa de un inmueble.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) los hechos antes asentados, a juicio de la sentenciadora son constitutivos del delito de apropiación indebida, pues en cuanto a los elementos del tipo, estos se han satisfecho de la siguiente forma: (i)  exigencia de que el agente haya recibido especies muebles ajenas: resulta lógico que requiriera de la asistencia de terceras personas con las cuales tuviera una relación de confianza, a fin de que le cuidaran cuando fue a retirar una suma alta en efectivo y se le ayudara a gestionar la compra de un bien raíz; (ii)  acusada: habiendo recibido el dinero de su hermano para cuidarlo y gestionar una compra tenga la obligación de entregarlo o devolverlo, lo que resulta comprobable de las declaraciones de la víctima y testigo de cargo y; (iii) relación con la apropiación y el perjuicio causado: las declaraciones de la víctima y testigo, quienes exponen que la imputada se habría negado a devolver el dinero, circunstancia que además resulta reforzada con la acreditación de que ésta adquirió en fecha muy cercana y posterior a haber recibido el dinero en cuestión, un terreno en Pan de Azúcar a su nombre por un monto un poco inferior a la suma apropiada.”

Con ello, “(…) si bien es cierto, al describir los hechos que se tuvieron por acreditados y en su razonamiento para justificar su calificación jurídica, habría sido esperable una mayor precisión en la determinación de los elementos objetivos del tipo penal, conforme a la descripción contenida en el artículo 470 N°1 del Código Penal y, especialmente, en lo referido al título que obliga a restituir, lo que echa en falta la defensa, no lo es menos en cuanto a que la fundamentación requerida por la Ley para adoptar la decisión de condena se encuentra presente en la sentencia de manera suficiente, como se puede inferir de la sola lectura de dicha sentencia.”

En consecuencia, “(…) la sentencia aparece como suficientemente fundada tanto en los hechos que se tuvieron por probados, así como en el Derecho y en razones jurisprudenciales y doctrinarias que dan sustento a sus conclusiones.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de La Serena.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°86-2024.

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