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Derecho al olvido.

Ex senador Lavandero apeló ante la Corte Suprema rechazo de acción cautelar que buscaba eliminar un reportaje sobre su condena por abuso sexual infantil.

El ex parlamentario busca eliminar un reportaje del programa “fallos históricos” del Poder Judicial, que informa acerca de su condena criminal en el año 2005, para ello apela al derecho al olvido y haber cumplido su condena, por lo que -en su opinión- el video impugnado no hace más que perpetuar una imagen negativa de su persona en el resto de la sociedad.

29 de marzo de 2024

El ex senador Jorge Lavandero interpuso un recurso de protección en contra de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, por la publicación de registros audiovisuales que dan cuenta de una causa criminal por la que el actor cumplió condena, y cuya difusión por parte de la recurrida constituiría un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y vida privada del ex parlamentario.

El recurrente sostiene que el video denominado “Noticiero judicial: Fallo histórico – Senador Lavandero, abusador de niños”, y que actualmente puede ser visto por el canal de Youtube del Poder Judicial, contiene la declaración de una presunta víctima que no fue parte en el proceso que a la postre, devino en su condena penal.

En tal sentido, Lavandero indicó que la publicación audiovisual es tendenciosa, pues no se refiere al contenido de la sentencia en su contra, sino que difunde una imagen hacia su persona como un “abusador de niños”, vulnerando su derecho a la honra al recordar de forma permanente hechos ocurridos hace más de 18 años, sin que se le reconozca la posibilidad de ampararse en el “derecho al olvido”; por lo tanto, solicitó a la Corte que ordene a la recurrida eliminar el reportaje audiovisual cuestionado.

En su informe, la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial instó por el rechazo de la acción, argumentando que el video impugnado forma parte del programa denominado “fallos históricos”, que contiene 170 cápsulas audiovisuales que dan cuenta y visibilizan fallos que forman parte de la historia del país, por ser juicios de alto interés público, como el seguido en contra del ex senador.

Asimismo, refiere que la información contenida en el video es de público conocimiento, por lo que no puede ser acusada de vulnerar las garantías del recurrente, máxime, si se estima que la difusión de este tipo de fallos corresponde al ejercicio de la finalidad que debe cumplir la recurrida. Finalmente, aduce que el reportaje menciona que el ex senador cumplió su condena, e incluso recoge el testimonio de su abogado defensor, por lo que no puede ser tildado de “tendencioso”.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) tal como afirma la recurrida en su informe, en el reportaje se destaca que a la fecha de su emisión el señor Lavanderos ha cumplido debidamente con la condena que le fuera impuesta, y se incluye las declaraciones de quien fuera a la sazón abogado defensor del recurrente. Estas circunstancias, a juicio de esta Corte, impiden afirmar que se haya tratado de una conducta arbitraria, desmedida o caprichosa destinada a afectar el honor y la honra del recurrente”.

Además, el fallo consideró que la acción fue deducida de forma extemporánea, ya que Lavandero impugnó el reportaje varios años después de su publicación en 2018, excediendo largamente el plazo de 30 días para impetrar el recurso.

El actor apeló la decisión de la Corte de Santiago ante el máximo Tribunal, y actualmente la causa se encuentra a la espera de ser vista por la tercera sala, que será la encargada de determinar si confirma o revoca el fallo de primer grado, y de esta forma zanjar la controversia planteada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14.093-2023.

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