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Invalidación de oficio.

Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.

El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.

8 de marzo de 2024

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

El demandante sostuvo ser el dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Osorno, que adquirió por compraventa en el año 2021, y que es ocupado por la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la acción y ordene el desalojo de la propiedad.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción fundado en que es la ex pareja del anterior dueño del predio, con el cual tuvo dos hijas que viven con ella en la casa, por ende, no existe ignorancia en su ocupación. Añade que, la venta del inmueble es ficticia, debido a que su ex conviviente la vendió simuladamente a un amigo -el demandante- justo cuando ella lo demandó por los alimentos de las niñas.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al considerar que, de la prueba aportada, el demandante efectivamente acreditó su dominio y que no posee ningún vínculo jurídico con la demandada; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

Al revisar los antecedentes de la causa, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia impugnada, luego de verificar la existencia de un vicio de casación en la forma, al omitir los jueces de fondo referirse a la valoración de la prueba de la demandada y los fundamentos que los llevaron a desestimarla.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) resulta palmaria la falta de consideraciones de hecho exigibles al tenor de lo expuesto en los motivos que anteceden, constatándose que para arribar a la decisión que se impugna, se ha tenido exclusivamente en consideración la ausencia de un título que habilite a la demandada para ocupar el inmueble en cuestión, sin embargo, para arribar a dicha conclusión no se basan en el mérito del proceso y antecedentes que en éste obran, pues omiten toda consideración a su calidad de ex pareja del antecesor en el dominio del actor respecto del inmueble sublite y en cuya virtud llegó a ocupar aquella propiedad, desde hace siete años, pues vivía con su ex pareja, con quien tiene dos hijas en común”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esta forma los sentenciadores no se ocupan de analizar de manera pormenorizada y ponderar detenidamente tanto la defensa esgrimida por la demandada así como los antecedentes que obran en autos, quedando de manifiesto que la resolución reprochada ha incurrido en la omisión de aquel requisito estatuido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5o del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1930, de lo que se sigue que la contravención por los jueces de esas formalidades trae consigo la invalidación de la sentencia viciada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida y en aquella de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.193-2023, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº1.387-2022. Y 2º Juzgado de Letras de Osorno RIT C-288-2022.

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