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fuente: clarin.com.ar
Declarado admisible por la Corte de Valparaíso.

Empresa Worldcoin tiene 8 días para informar a la justicia sobre su actividad de “escaneo del iris” a cambio de criptomonedas.

La empresa recolecta datos biométricos a cambio de criptomonedas, actividad en la que pueden existir vulneraciones a garantías fundamentales, como a la privacidad de datos personales sensibles, en razón de los términos y condiciones respecto de la información recolectada de esta forma por la sociedad radicada en Islas Caimán.

29 de marzo de 2024

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso de protección interpuesto por una fundación en contra de la empresa Worldcoin, por escanear el iris de un particular a cambio de criptomonedas.

La fundación Kamanau, dedicada a velar por la protección de los derechos humanos en el contexto de las nuevas tecnologías, dedujo la acción cautelar en representación de una persona a quien la empresa recurrida efectuó un escaneo de su iris, y a cambio le entregó una suma de criptomonedas por dicha acción, hecho ocurrido el 13 de marzo de 2024 en la ciudad de Viña del Mar.

En su libelo, la recurrente indica que la empresa con sede en Islas Caimán, se dedica a la recolección de datos biométricos, a cambio de entregar a los voluntarios una suma de una criptomoneda propia, la cual deben activar descargando una aplicación móvil y aceptando los términos y condiciones de su uso.

Lo anterior, es cuestionado por la actora, ya que los términos y condiciones propuestos por la empresa para el otorgamiento de la moneda digital, en su opinión, vulneran gravemente la disposición personal respecto de los datos sensibles de las personas que voluntariamente son escaneadas, ello, sin contar que la empresa no expone de manera clara para qué utiliza los escáneres de iris recolectados, los que la recurrente estima como una “huella biológica única e irrepetible” de cada persona.

La Fundación estima que el actuar de Worldcoin es arbitrario e ilegal, pues vulnera “la garantía de que el desarrollo científico y tecnológico estén al servicio de las personas y con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica”, el derecho a la vida privada, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de continuar con la recolección de datos biométricos, eliminar los ya recolectados de su base de datos, y la modificación de las políticas de privacidad de Worldcoin.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección, no obstante, el actor repuso dicha resolución, y finalmente, la acción fue declarada admisible por los magistrados, que ordenaron informar a la empresa Worldcoin en un plazo de ocho días hábiles, luego de estimar que, “(…) del mérito de los antecedentes, apareciendo de los presupuestos fácticos descritos en el recurso una eventual vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía cautelar” debía acogerse a tramitación.

 

Vea resolución Corte de Valparaíso Rol N°1.307-2024, texto del recurso de reposición y del recurso de protección.

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