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Acción de precario rechazada.

Relación de convivencia entre la demandada y el anterior dueño del inmueble es un antecedente que habilita la ocupación.

La magistratura hizo notar que la relación sentimental entre la ocupante y el anterior dueño del inmueble, no puede ser desconocida por los demandantes. Por lo tanto, los actores no pueden pretender despojar a la mujer de la tenencia de un lugar al que ingresó autorizada por el padre de ellos.

29 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, pero acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de comodato precario, deducida por dos personas en contra de la ocupante de la propiedad.

Los actores afirman ser los legítimos dueños del inmueble ubicado en la comuna de San Bernardo, que ocupa la demandada –que tenía una relación de convivencia con el anterior dueño-. Refieren que lo adquirieron por sucesión por causa de muerte, al fallecer su padre en julio de 2020. Añaden que comunicaron a la ocupante que abandonara el lugar en octubre de 2020, y a la fecha desiste en desalojar la propiedad.

En su defensa, la demandada sostuvo que la ocupación estaría fundada en la relación de convivencia con el anterior dueño, de la cual formó una familia junto con los actores, motivo por el cual, la tenencia del bien no es meramente tolerada ni ignorada por los actores.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que, de la prueba aportada en juicio, los actores efectivamente acreditaron el dominio respecto de la propiedad, por lo que decretó el desalojo del predio; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, la madre indica que la sentencia recurrida no expuso los razonamientos de hecho y de derecho que sirvieron de base para el fallo, pues nada dicen los jueces respecto a la relación previa con el anterior dueño, sino que se limitan a reconocer el dominio de los demandantes para fallar; tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal, al considerar que el recurso no fue preparado adecuadamente.

Respecto a la nulidad sustancial, la recurrente sostiene que el fallo cuestionado ha vulnerado los artículos 19, 22, 1698, 1712 y 2195 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle el valor de plena prueba a las presunciones y medios probatorios aportados por su parte en el proceso, y al dar por acreditado los presupuestos y requisitos de fondo de la acción deducida.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) volviendo al caso que nos ocupa, y muy particularmente al título que invoca la demandada como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por ésta y que reside en él producto de su relación de convivencia con el padre de los actores y antecesor en el dominio, quien falleció el 8 de julio de 2020 y con quien convivió por casi 20 años”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en la relación preexistente con el padre de los actores, en virtud de la cual la demandada fue autorizada para ocupar la propiedad sub lite por su anterior dueño”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda de comodato precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº68.456-2023, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol Nº2.093-2022 y 1º Juzgado de Letras de San Bernardo RIT C-381-2021.

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