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Negligencia médica.

Clínica y médicos que extirparon por error un riñón a una paciente deben indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

La suma de todas las circunstancias no habituales, que no alcanzan el estándar de “lo que ocurre con frecuencia”; en línea con las tendencias de flexibilización de la carga probatoria en materia de responsabilidad médica, conducen a considerar que en el acto quirúrgico los médicos no obraron con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y la norma aplicable.

30 de marzo de 2024

Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil (Argentina) acogió la demanda que una mujer interpuso contra una clínica y los médicos que le practicaron una cirugía, por los perjuicios que sufrió a causa de esta intervención: extirparon su riñón derecho cuando debían extraer el izquierdo. Constató una serie de inconsistencias que fueron acreditadas por informes periciales, que expusieron la falta de cuidado y diligencia en que incurrieron los cirujanos.

La mujer fue intervenida quirúrgicamente tras diagnosticársele un tumor en su riñón izquierdo. Sin embargo, los médicos extrajeron la totalidad del riñón derecho, pese a que este órgano estaba completamente sano, y una parte del izquierdo. A raíz de este error la afectada demandó a la clínica y a los médicos involucrados para exigir una indemnización de perjuicios, alegando que no prestó su consentimiento para que se le extirpara el riñón derecho.

Los médicos contestaron la demanda, aduciendo que durante el transcurso de la cirugía se encontraron con una variante vascular compleja que no había sido informada en la tomografía, y que ello implicó que tuvieran que modificar el procedimiento para salvar la vida de la mujer, pues durante el mismo se produjo un abundante sangrado.  Por su parte, la clínica alegó no tener responsabilidad en el hecho, por haberse limitado a alquilar el quirófano a los demandados.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) las dificultades probatorias con que se encuentra el paciente para acreditar la culpa médica, han llevado a caracterizarla como una prueba diabólica; es decir extremadamente difícil o prácticamente imposible de lograr. Eso condujo a la doctrina y jurisprudencia moderna a aligerar la carga probatoria respecto de la culpa médica que pesa sobre el paciente. En la perspectiva de alivianar el peso probatorio exclusivo del paciente, las tendencias relativas a las cargas probatorias  actualmente alojadas en la norma, indican que en principio, tanto el paciente como el profesional, deben contribuir a conformar el plexo probatorio y cuando no existen elementos completos o suficientes para resolver el caso”.

Señala que, “(…) en cuanto a la hipótesis de que la paciente fue cambiada de posición y que ello no se registró en el parte, ello tampoco mejora la suerte de los demandados. Es que, en primer lugar, el parte habría omitido dos cambios de posición- el primero para intervenir el riñón derecho y el segundo para la resección parcial del izquierdo- . La omisión de dos actos de esa envergadura en el documento que confeccionó el propio cirujano, no puede más que poner en duda la veracidad de lo que allí se hizo constar”.

Comprueba que “(…) la manera en que se habría hecho la intervención, -de estar a lo que registró el parte-, también según el perito es infrecuente y sumamente dificultosa. Otra cuestión que suma suspicacias al parte de cirugía es que el perito señaló que la anomalía vascular que habría justificado la nefrectomía de emergencia, normalmente puede verse en una tomografía computada de abdomen con contraste como se le hizo a la paciente, pero en ese caso no se informó, sino que habría sido un hallazgo intraoperatorio”.

El Juzgado concluye que, “(…) la suma de todas esas circunstancias no habituales, que no alcanzan el estándar de “lo que ocurre con frecuencia”; en línea con las tendencias de flexibilización de la carga probatoria en materia de responsabilidad médica a que me he referido, me conducen a considerar que en el acto quirúrgico los médicos no obraron con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y la norma aplicable”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado condenó a los demandados a pagar $27.975.126 millones de pesos argentinos a la actora.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°89 25.695.2018.

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