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imagen: eldiariony.com
Caso debe ser abordado con enfoque en derechos humanos.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de reo que padece una enfermedad terminal, cuya solicitud de traslado para estar cerca de su familia fue denegada por las autoridades.

Esta Corte rechaza tajantemente que los habitantes de Colombia vivan en un país donde sus instituciones penitenciarias no permitan que las personas antes de morir estén si quiera cerca de sus familiares como una manera de aliviar y sentirse acompañadas en ese momento tan definitivo de la vida como es la muerte.

30 de marzo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un convicto diagnosticado con una enfermedad terminal que solicitó ser trasladado para estar cerca de su familia, lo cual fue denegado por las autoridades. Amparó los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar del accionante, y ordenó una reevaluación de su solicitud con un enfoque basado en los derechos humanos.

El hombre, que purga una condena de 37 años de cárcel por el delito de secuestro extorsivo, tiene una expectativa de vida de solo 2 meses a raíz de un tumor cancerígeno en su cerebro. Por este motivo, solicitó su traslado a una cárcel de Medellín (Colombia) para ser apoyado por su familia en sus últimos días de vida. Previamente había solicitado sin éxito la prisión domiciliaria en al menos tres ocasiones.

Su solicitud fue denegada por las autoridades, al estimar que en el caso no se acreditaba el requisito de tener una enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural,  pues el hombre estaba hemodinámicamente estable. Posteriormente el juez de instancia refrendó esta decisión al rechazar la acción de tutela que el reo dedujo en sede judicial. Tras este fallo adverso el asunto llegó a conocimiento de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) impedir el traslado del accionante implicaría una intervención desproporcionada sobre su derecho a la unidad familiar. Como persona privada de la libertad él tiene derecho a que su núcleo familiar sea preservado especialmente en este momento de su vida cuando manifiesta querer estar acompañado antes de morir. En ese sentido, encontrarse en Bogotá cuando su único familiar está en Antioquia representaría una intervención en su derecho de tal magnitud que impondría una gran barrera a su posibilidad de compartir con su familia estos últimos momentos”.

Agrega que “(…) esta Corte rechaza tajantemente que los habitantes de Colombia vivan en un país donde sus instituciones penitenciarias no permitan que las personas antes de morir estén si quiera cerca de sus familiares como una manera de aliviar y sentirse acompañadas en ese momento tan definitivo de la vida como es la muerte. El caso del accionante deja en evidencia un rasgo deshumanizante del sistema penitenciario abiertamente contrario a una democracia constitucional basada en la dignidad humana”.

Comprueba que, “(…) a pesar de que el convicto tiene patologías graves como cáncer de cerebro, cardiopatías y discopatías, el personal médico legista no realizó un análisis sobre cómo la mitigación del dolor físico y mental podía indicar una incompatibilidad de las enfermedades con la vida en reclusión intramural. La Corte no pretende suplantar a los médicos en su labor, pero sí hace un llamado a que estos conceptos médicos consideren todas implicaciones de la categoría jurídica que la ley le pide al personal sanitario certificar”.

La Corte concluye que, “(…) un enfoque de derechos significa que el personal médico, desde su autonomía, analiza la situación de salud de las personas desde una visión coherente con la dignidad humana de la que son titulares. Esta forma de aproximarse a los derechos constitucionales implica, como se explicó previamente, que se pueda vivir sin humillaciones. Se ordenará al Juzgado que vuelva a resolver sobre la prisión domiciliaria del accionante y que al hacerlo verifique, en el marco de su autonomía, si el personal médico tuvo en cuenta los derechos del accionante y emitió su concepto con base en los deberes que impone el trato digno a la población privada de la libertad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a las autoridades y judicaturas que conocieron el caso adoptar un enfoque basado en el respeto a los derechos humanos al conocer los informes médicos que fueron solicitados nuevamente.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-472-23.

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