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Incumplimiento de suma gravedad.

Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp son medios válidos para comunicar al empleador la enfermedad que padece un trabajador que se encuentra con licencia médica, resuelve tribunal argentino.

Pesa sobre la empleadora la obligación de resguardar la integridad psicofísica del/a trabajador/a con la facultad que le asiste para efectuar un control del estado de salud del dependiente, pero no alegar desconocimiento de las comunicaciones mantenidas y sobre esa hipótesis dejar de abonar los salarios debidos.

2 de febrero de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una trabajadora que fue despedida arbitrariamente por su empleador mientras se encontraba con licencia médica. Otorgó validez a los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp como medios para informar al empleador sobre la enfermedad que pudiera estar padeciendo alguno de sus trabajadores.

La mujer había solicitado una licencia de maternidad, la cual se extendió tras ser diagnosticada con depresión postparto. Informó esta incidencia a su empleador tanto por correo electrónico como a través de un mensaje de WhatsApp, solicitando además el pago de su salario correspondiente y la entrega de una serie de certificados. Ante el silencio de su empleador volvió a insistir sin resultado alguno, pues se percató que había sido despedida indirectamente.

Por ello, demandó a su empleador para exigir el pago de las remuneraciones e indemnizaciones respectivas. Si bien la empresa no controvirtió el envió de los correos y mensajes, estimó que estos podrían haber sido intercambiados con amigos de la demandante o incluso con cuentas de correo electrónico creadas al efecto, tornando inoponible sus efectos. El juez acogió la demanda, aunque la mujer apeló el fallo por estimar exiguos los montos otorgados.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la pericia informática fue efectiva en demostrar la existencia de una comunicación electrónica entre la actora y el Colegio, y además la actora inmediatamente después que culminó con su licencia por maternidad atravesó por un período de depresión posparto que fue comunicado a su empleador conforme la norma. Demás está decir que la obligación impuesta al trabajador es la de dar aviso al empleador de su enfermedad, sin necesidad de acreditar la misma por medio de certificado médico -hecho que sí sería exigible en los casos en que no se haya dado aviso de la imposibilidad”.

Agrega que, “(…) en el caso, no sólo se comunicó la extensión de la licencia médica, sino que además se envió vía correo electrónico el certificado médico extendido y la empleadora dio acuse de haberlo recibido. Es decir que la hipótesis barajada por la demandada en relación con la pérdida del derecho a percibir la remuneración correspondiente por falta de aviso del impedimento que la aquejaba, quedó desvirtuada no sólo por la prueba aportada a la causa sino además por la conducta obstruccionista adoptada por la demandada”.

Señala que “(…) de acuerdo a los derechos tutelados por la ley, pesa sobre la empleadora la obligación de resguardar la integridad psicofísica del/a trabajador/a con la facultad que le asiste para efectuar un control del estado de salud del dependiente, pero no alegar desconocimiento de las comunicaciones mantenidas y sobre esa hipótesis dejar de abonar los salarios debidos, pues la continuidad salarial mientras dure la licencia por enfermedad o hasta el alta médica de la trabajadora es uno de los deberes a cargo del empleador”.

La Cámara concluye que, “(…) la actitud de la empleadora implicó un incumplimiento de suma gravedad, pues el incumplimiento en el pago de la remuneración y la persistencia en la negativa a regularizar dicha situación, pese a la precisa intimación realizada por la actora en sus despachos telegráficos dos meses después de la comunicación de su licencia, implica indefectiblemente un quebrantamiento del sinalagma contractual, que constituyó una injuria que impidió la prosecución del vínculo, debiendo la demandada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso de la trabajadora y elevó el monto dispuesto en instancia a $1.917.790 millones de pesos argentinos.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 87910.

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