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Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía debe dar cumplimiento a obligación de dar a conocer sentencia condenatoria de forma íntegra y por escrito a los intervinientes.

La celeridad de los procedimientos orales no es óbice para que el sentenciador se limite a “remitirse al audio de la audiencia”, en la parte considerativa de su fallo, pues ello vulnera el derecho a recurso de las partes, al verse privadas de conocer los razonamientos del tribunal para emitir su fallo.

31 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que condenó al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de sustracción de madera.

En contra de la sentencia condenatoria, el querellante particular dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal; por vulneración al debido proceso, y errada aplicación del derecho.

El querellante sostuvo que, el juez no cumplió con su obligación de dar a conocer por escrito y de forma íntegra la sentencia condenatoria, vulnerando su derecho a recurso, al desconocer los razonamientos que tuvo presente el juzgador no solo para condenar, sino para omitir decretar el comiso de las especies incautadas.

En tal sentido -y en relación a la letra b) del artículo 373 del Código Adjetivo-, el querellante acusa el quebrantamiento del artículo 31 del Código Penal, que dispone que toda pena que se imponga por crimen o simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, disposición que obliga al sentenciador a imponerla, aun cuando cause perjuicio al imputado. Lo que en la especie no se realizó por parte del juzgador, al no dar a conocer el fallo de forma completa y por escrito.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada verbalmente y contenida en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita y la sola circunstancia que la admisión de responsabilidad del imputado habilite al tribunal para dictar sentencia de inmediato (artículo 395), no significa que deba omitirse el texto escrito”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad por la causal invocada de la letra a) del artículo 373, por lo que omitió referirse a las demás causales en subsidio, y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de procedimiento simplificado ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº207.854-2023.

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