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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.

No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que, desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado.

1 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarle la visación temporaria, disponer el abandono del país y prohibirle el ingreso al territorio nacional por un plazo de 22 años.

La recurrente sostuvo que el Servicio de Migración dictó la resolución de abandono del país y con prohibición de ingreso por 22 años, por haber sido condenada en su país de origen el año 2003, por el delito de porte de estupefacientes a la pena de 32 meses de prisión, pena que fue cumplida íntegramente.

Agrega que la amparada mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos siendo una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual, con familia en nuestro país quienes la apoyan emocionalmente.

En su informe, el Servicio indicó que la extranjera registra una condena en su país, por lo que no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en Chile, ya que registra antecedentes negativos en Colombia.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, al considerar que, “de los antecedentes allegados al proceso, puede concluirse que el decreto de expulsión impugnado, emanado de la autoridad administrativa, se ajusta a la normativa legal vigente a la fecha de su dictación y se encuentra debidamente fundado, dada la condena que se impuso a la actora por sentencia firme y ejecutoriada”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo.

El fallo señala que, “no se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que, desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país”.

Luego, agrega que “los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”.

Por lo señalado, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en aquella parte que dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada.

La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Valdarrama y de la ministra Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema, Rol 10941-2024,  y Corte de Antofagasta Rol N° 87-2024.

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