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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Sanitario para controlar la presencia de microplásticos en la composición de aguas embotelladas.

La iniciativa busca imponer a los productores y distribuidores de agua embotellada la obligación de utilizar, en la elaboración de dicho producto y en su sistema de envasado, mecanismos y materiales, que permitan disminuir la concentración de microplásticos y evitar el desprendimiento de este tipo de partículas desde la tapa hacia el agua contenida en el cuerpo del envase.

2 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Andrés Celis, Henry Leal, Hernán Palma, Patricio Rosas, Marco Antonio Sulantay y Hotuiti Teao, junto a las diputadas Danisa Astudillo, Daniela Lilayu y Natalia Romero, modifica el Código Sanitario con el propósito de reducir las concentraciones de microplásticos en las aguas embotelladas y aumentar los niveles de transparencia de la información que se entrega al consumidor sobre el tema.

Los autores de la moción exponen que, en los últimos años los altos niveles de contaminación se han transformado en uno de los principales problemas desde el ámbito de las políticas públicas. Mencionan que entre los agentes contaminantes que han causado mayor alarma en el mundo, se encuentran los desechos plásticos cuya composición imposibilita llevar a cabo procesos de reciclaje, lo que, a su vez, aumenta la contaminación ambiental e incide en la inocuidad de diferentes recursos naturales de vital importancia como el agua.

Agregan que, de la producción mundial de plástico se estima que una cantidad superior a 30 millones de toneladas terminan cada año en aguas o suelos, extendiéndose incluso a lugares de recolección de agua embotellada, donde la presencia de contaminantes, principalmente microplásticos, es motivo de interés desde un punto de vista sanitario tras los resultados de varios estudios sobre la materia.

Más adelante, citan una investigación de la Universidad de Columbia la cual expuso que un litro de agua embotellada podría contener en promedio 240.000 fragmentos de plástico detectables.

Complementan lo anterior refiriendo a un estudio elaborado por investigadores del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile durante el año 2022 publicado en la Revista Environmental Pollution, que detectó que una serie de marcas en nuestro país contienen altos índices de microplásticos con un promedio de 391 partículas por litro. Al respecto, señalan que, si bien todavía no se logra determinar con total certeza el impacto que los microplásticos podrían generar en el organismo, el citado estudio nacional afirma que “es bien conocido que la toxicidad de las MP aumenta en fracciones de menor tamaño, lo que sugiere que pueden desplazarse a través de sistemas fisiológicos y aumentar su potencial acumulación en órganos como el hígado y los riñones, además de generar impactos negativos a nivel celular”.

Complementando lo anterior, afirman que la presencia de microplásticos ha suscitado la atención de toda la comunidad internacional al ser un contaminante cuyas potenciales consecuencias son motivo de preocupación.

En función de todo lo señalado, proponen establecer un marco legal que permita disminuir las concentraciones de microplásticos en las aguas embotelladas que se comercializan en nuestro país y, al mismo tiempo, aumentar los niveles de transparencia de la información que se entrega al consumidor incorporando un sistema de etiquetado destinado a advertir acerca de la presencia de dichas partículas con fines de salud pública, esto hasta que la ciencia encuentre un mecanismo estandarizado de medición y extracción.

En concreto, la iniciativa agrega nuevos artículos al Código Sanitario, a continuación del artículo 105, que regula las características que deberán reunir los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

El texto propuesto es el siguiente:

Artículo 105 undecies.- Los fabricantes de agua embotellada deberán aplicar en sus procesos de producción mecanismos de filtración destinados a disminuir el contenido de microplásticos en la composición de dicho producto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 105 duodecies.- Los envases y tapas que se utilicen para la distribución y comercialización de aguas embotelladas deberán estar elaborados con materiales libres de microplásticos y cuya tecnología impida el desprendimiento de este tipo de partículas desde la tapa hacia el agua contenida en el cuerpo del envase.

Artículo 105 terdecies.- Los envases de agua embotellada deberán señalar, de manera clara y legible, la presencia de microplásticos en su composición, los mecanismos aplicados durante los procesos de producción para disminuir el contenido de dichas partículas, así como la advertencia de que éstas podrían ocasionar efectos nocivos para la salud, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín Nº16.674-11 y siga su tramitación aquí.

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