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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Sentencia condenatoria por el delito de estafa no vulnera el principio de razón suficiente.

El principio de razón suficiente consiste en que todo existe por alguna razón; nada existe sin una causa o razón determinante; nada puede sea nada, todo obedece a una razón. Pero no es un principio absoluto, exento de críticas. No es un principio seguro en su entendimiento, de momento que desde el siglo XIX hasta hoy, la comunidad especializada lo determinó como un principio con una formulación ambigua, “que podía significar múltiples cosas.”

3 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Curicó, que condenó a la acusada a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de estafa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, desde que el tribunal valoró los medios de prueba en contradicción con el principio de la lógica, ya que no consideró la declaración de la acusada y las capturas de pantalla de las conversaciones por WhatsApp que mantuvo con el verdadero autor del delito, esto es, su expareja, con quien tiene un hijo en común y que siempre ha sido incumplidor con la pensión de alimentos y es violento. De ese modo, el sentenciador al no hacer alusión a ninguna de esas pruebas, que en definitiva demostraban que su expareja le informó que se le había realizado una transferencia de un negocio a su cuenta bancaria donde ella recibe la pensión de alimentos a fin de que lo ayudara, en cuanto al ser indocumentado no podía obtener cuentas con entidades bancarias, a solicitud de él, procedió a transferir $1.000.000.-a un individuo y a retirar $2.513.037.- del cajero para luego entregárselo, pues según él eran para pagar a unos empleados y proveedores, por lo que fue condenada sin prueba de cargo suficiente, puesto que no tenía conocimiento de que su expareja a fin de engañar a la víctima se hizo pasar por una amiga de ella que vive en EE.UU para que le depositara dinero en su cuenta bancaria.

En mérito de ello, se invocó en la impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y, 297, ambos del mismo código adjetivo.

La Corte de Talca rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el principio de razón suficiente -que la recurrente invoca- consiste en que todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique; que todo existe por alguna razón; nada existe sin una causa o razón determinante; nada puede sea nada, todo obedece a una razón. Pero no es un principio absoluto, exento de críticas. Y no es raro que eso suceda, porque como reza fallo 2127-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago, el principio de razón suficiente no es un principio seguro en su entendimiento, de momento que desde el siglo XIX hasta hoy, la comunidad especializada lo determinó como un principio con una formulación ambigua, “que podía significar múltiples cosas.”

En ese sentido, refiere que, “(…) la sentencia cumple a cabalidad con las exigencias establecidas en la precitada norma legal en que la defensora sustenta el recurso, ya que su exposición es clara, lógica y completa; valora las fuentes y los medios de prueba ya descritos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297, como aparece de la lectura de los considerandos números 1) al 16 ) del fallo, quedando por lo demás acreditados los hechos que hacen creíble la hipótesis del Ministerio Publico.”

Añade el fallo que, “(…) el juez argumenta y expone las razones por las cuales han dado credibilidad a la prueba presentada por el Ministerio Publico y porqué se desestima la presentada por la Defensa y al contrario de lo que sustenta la recurrente, se hace cargo de la tesis de la defensa y explica los motivos y razones suficientes por las cuales desestiman la versión dada en el juicio por la imputada y su defensa , concluyendo, más allá de toda duda razonable, la participación que en calidad de autor le cupo a la acusada en los hechos que se le imputan.”

En definitiva, el fallo señala que, “(…) las conclusiones del juez tienen una razón suficiente, una causa explicita en el fallo, obedeciendo además al principio de contextualidad, debiendo desestimarse la infracción que pretende la defensa.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°156-2024.

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