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Medida es proporcionada.

Sanción de 50 días sin empleo ni sueldo impuesta a trabajador que insultó reiteradamente a sus compañeros de trabajo se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.

La norma proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes, sin que pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas “cabrón” y “chorizo”, una incorrección del lenguaje que estará tolerada en las conversaciones amistosas, pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren.

4 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue sancionado por insultar a sus compañeros de trabajo, confirmando así la medida disciplinaria dictada en su contra. Dictaminó la proporcionalidad de la medida al estimar que las expresiones agraviantes proferidas por el recurrente no están amparadas por la libertad de expresión, ya que afectaron negativamente la convivencia laboral.

Según se narra en los hechos, el trabajador comenzó a insultar recurrentemente a una compañera de trabajo, luego que esta le recriminara los insultos que había proferido contra un jefe. La situación escaló cada vez más, por lo que un superior jerárquico se vio obligado a advertirle sobre las consecuencias que tendrían sus actos en caso de que no cesaran. No obstante, el hombre continuó llamando “rata” y “amarilla” (entre otros calificativos) a la mujer, por lo que fue sancionado con cincuenta días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave.

El trabajador impugnó sin éxito esta sanción en sede judicial, aduciendo que era desproporcionada al no existir gradualidad. Por ello recurrió el fallo en segunda instancia pues a su juicio el a quo no valoró debidamente los medios probatorios rendidos en el juicio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en este ámbito han de ponderarse la libertad de expresión con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa también amparado constitucionalmente; debiendo atenderse para determinar la gravedad de la expresión a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar, el momento y circunstancias en que se llevan a cabo, pues una misma palabra, acto o gesto puede, revestir la máxima gravedad en una determinada situación y carecer absolutamente de ella en otras.”

Sin embargo, agrega que “(…) no podemos olvidar que la norma proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes, sin que pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas “cabrón” y “chorizo”, una incorrección del lenguaje que estará tolerada en las conversaciones amistosas, pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren. De hecho, los límites de la libertad de expresión deben determinarse en función del análisis de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios en que aquéllas se producen”.

Señala que “(…) deben comportar un ataque de la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultado realmente no resulte ya posible en el seno de la empresa, que, en cuanto comunidad humana, no está en condiciones de rendir los frutos que determinaron su constitución, como un todo unitario y coherente, si las personas que la integran carecen, por la conducta de alguna, o varias, de ellas, de posibilidades para continuar sus tareas ordinarias en paz y con el mutuo respeto que han de darse entre compañeros de trabajo”.

El Tribunal concluye que, “(…) la medida adoptada -como ya adelantábamos- es proporcionada, porque se han utilizado expresiones dirigidas tanto al responsable de unidad, al monitor de asistencia y a la trabajadora de montaje pedalera, que son claramente vejatorias, denigrantes y afectan a la dignidad de sus compañeros y superiores, de una forma reiterada y habitual. Ello conduce a confirmar el criterio de la instancia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 194.2024.

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