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Indicio fundado en un delito flagrante.

Maniobras evasivas al ver a Carabineros habilitan a los agentes policiales a efectuar un control vehicular y de identidad.

El recurrente quiso evadir la pena al sostener que los funcionarios lo siguieron sin causa aparente y luego lo detuvieron, en circunstancias que el hechor realizó maniobras para eludir a la policía, y además, al ser fiscalizado le fue encontrada un arma de fuego, municiones, cocaína y marihuana.

5 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que condenó al imputado a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 26 de enero de 2022, a las 23:00 horas, en la comuna de Talagante, Carabineros realizó un seguimiento a un automóvil. Al lograr finalmente realizar un control a dicho vehículo, conducido por el acusado, los funcionarios al iluminar hacia el interior con sus linternas observaron que aquel mantenía y transportaba dentro de la cabina, un arma de fuego tipo pistola, con un cargador que mantenía 13 municiones calibre 9 mm; asimismo, en un bolso portaba otro cargador para 9 mm con 7 municiones, una bolsa con 58,7 gramos netos de cocaína y una bolsa con 9,3 gramos netos de cannabis; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

En recurrente esgrimió que, el no valorar negativamente la prueba, de acuerdo a la evidencia y la ausencia de flagrancia, tuvo como resultado un veredicto condenatorio en su contra, pues el hecho acreditado es que los funcionarios policiales procedieron a seguirlo, lo detuvieron y en ese momento encuentran la evidencia incriminada, pero no se señala ninguna conducta desplegada por el acusado que indique alguna falta, delito o crimen, por lo que toda la prueba obtenida, luego de su detención no podía ser considerada por el tribunal para acreditar los delitos y su participación; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que los agentes no siguieron al imputado por mero capricho, sosteniendo que, “(…) En el caso concreto, al observar la presencia policial el conductor desplegó una maniobra imprudente, en orden a incorporarse al tránsito de una vía pública, a una velocidad ‘no razonable ni prudente’, —de acuerdo al artículo 144 de la Ley Nº18.290— como además, con sus luces apagadas, lo que motivó, con este fundamento material extra, el control vehicular descrito por los tres funcionarios aprehensores”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en el apartado noveno de la sentencia atacada, trascrito ut supra se consigna que en el contexto de un control vehicular —al cual los funcionarios policiales están habilitados de acuerdo al artículo 4o de la Ley 18.290— al ser iluminado el habitáculo del vehículo que guiaba el acusado, se observó el arma incriminada, lo que permitió seguir el procedimiento por delito flagrante conforme a lo dispuesto en el artículo 129 y 130 del Código Procesal Penal y encontrar el resto de las especies incautadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.542-2024.

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