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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Relación sentimental previa entre la demandada y el demandante es un antecedente jurídico que habilita la ocupación para desestimar la acción de precario.

El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.

7 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.

El demandante sostuvo ser el dueño de una propiedad ubicada en la comuna de Renca, la que es ocupada por la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte, negándose a abandonar el sitio.

En su defensa, la demandada expresó que el actor no puede desconocer que el mismo la autorizó a ingresar a la propiedad, por ende, la ocupación es conocida. Añade que, el ser ex conviviente del actor es un hecho que debe ser ponderado por el tribunal como un antecedente jurídico que habilita la ocupación, especialmente, si ambas partes tienen tres hijos en común que junto con la demandada habitan la propiedad.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al considerar válida la relación sentimental previa como un antecedente habilitante de la tenencia del inmueble; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil, aduciendo que la magistratura no ponderó adecuadamente su calidad de dueño, y que una relación de convivencia previa en ningún sentido sirve de base para desvirtuar los presupuestos de la acción de precario una vez acreditado el dominio del actor, y la ocupación ajena.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) habiéndose constatado que la demandada sostuvo un relación de convivencia con el actor, y que la propiedad sirve de residencia para la demandada y los hijos comunes, permite verificar la existencia de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual necesariamente se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas, no siendo ésta la vía idónea para resolver el conflicto, en tanto el sustrato fáctico descrito no resulta subsumible en los presupuestos de hecho del precario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.826-2024, Corte de Santiago Rol Nº17.180-2023 y 30º Juzgado Civil de Santiago RIT C-442-2021.

 

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  1. Parece muy bien que le corresponda la sra este sr le quedó los pantalones corto Una mujer con hijos no puede quedar en la calle menos si son hijos en Común Fuerza sra que Dios Premia