Noticias

imagen: amazonaws.com
Decisión cautelar adoptada.

Entidad de salud debe reestablecer afiliación de joven que padece VIH a pesar de que habría ocultado su enfermedad en una declaración jurada, resuelve tribunal argentino.

Frente a la situación descrita resulta conveniente mantener la afiliación del afectado y la consecuente cobertura de las prestaciones médicos asistenciales correspondientes, pues la falta de ellas pondría en serio peligro el estado de salud de éste último. Ello, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo.

8 de abril de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) confirmó el fallo de instancia que acogió el amparo de un hombre que fue desafiliado por su prepaga (entidad privada prestadora de salud). De este modo restableció cautelarmente la afiliación del actor, para precaver una vulneración de su derecho a la salud hasta la dictación de una sentencia definitiva.

El hombre  interpuso una acción de amparo en contra de la entidad, luego que esta lo acusara de omitir su condición de portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) al momento de suscribir la declaración jurada de afiliación. Solicitó la dictación de una medida cautelar para reestablecer su afiliación y así continuar con su tratamiento médico, asegurando que tomó conocimiento de su enfermedad con posterioridad a la suscripción del contrato.

La entidad apeló la resolución, aduciendo que la rescisión del contrato suscrito con el afiliado estaba motivada, puesto que este falseó los antecedentes entregados. Además, señaló que le dio la posibilidad al amparista de reencausar el mismo –estableciendo un valor diferencial de la cuota que debía abonar aquel-, lo cual fue rechazado por el interesado.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra. De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final-, ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris”.

Respecto al caso concreto, señala que “(…) la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva. De otro modo, se obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes, lo cual resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares. Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta que el accionante  niega haber efectuado una declaración falsa en oportunidad de suscribir su afiliación corresponde otorgar -en forma precautoria- supremacía al derecho de acceder al sistema de salud”.

Agrega que, “(…) los argumentos expuestos por la apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho del accionante no son atendibles en este contexto cautelar, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente a la petición precautoria. Así, frente a la situación descrita resulta conveniente mantener la afiliación del afectado y la consecuente cobertura de las prestaciones médicos asistenciales correspondientes, pues la falta de ellas pondría en serio peligro el estado de salud de éste último. Ello, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo”.

La sentencia concluye que, “(…) en tales condiciones, y recordando que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, cabe concluir que el mantenimiento de la medida solicitada hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 12460.2023.1.CA1.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *