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imagen: sidalava.org
Tras el despido de trabajador que padece VIH.

Mutual debe capacitar a empresas sobre el virus del VIH para prevenir casos de discriminación laboral, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

Este proceso educativo debe tener como objetivo sensibilizar a todos los actores involucrados sobre la enfermedad del VIH-1, su tratamiento y las formas de contagio. La finalidad de esta iniciativa es prevenir desinformación que pueda ocasionar discriminación en el entorno laboral, debido a creencias equivocadas sobre la transmisión de esta enfermedad.

4 de marzo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un trabajador diagnosticado con VIH que fue despedido arbitrariamente por su empleador, pues no tuvo en cuenta su discapacidad causada por su enfermedad. Amparó sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital.

El hombre contrajo VIH mientras ejercía sus labores como recolector de residuos en una tercera empresa, al herirse accidentalmente con una jeringa contaminada. Producto de esta patología sufrió una pérdida de capacidad laboral estimada en un 31.2%. Posteriormente fue despedido por las siguientes razones: (i) falta de diligencia en el diligenciamiento de las planillas de combustible de la empresa y (ii) llegar en estado de embriaguez a cumplir con sus labores en la empresa.

El trabajador recurrió esta decisión vía tutelar, pues la empresa no solicitó autorización a la autoridad para ordenar el despido, trámite necesario para desvincular a los trabajadores que padecen algún grado de discapacidad. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia, por lo que accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) es fundamental que el cariño, la cercanía y el afecto de una familia no se ponga en riesgo debido a la desinformación sobre los riesgos del virus. Tal situación deriva en la discriminación en el hogar, resultado que es abiertamente contrario a los derechos fundamentales que tienen estas personas, quienes deben ser tratadas de acuerdo con su condición de sujetos de especial protección constitucional”.

En el caso concreto, observa que “(…) la entidad accionada no proporcionó pruebas que demostraran que este hecho era cierto o que se le hubiera iniciado un proceso disciplinario al interior de la empresa por estas actuaciones. No obstante lo anterior, la Sala reitera que aún si esto hubiera sido probado dentro del proceso de tutela, la entidad accionada tampoco cumplió con la exigencia de haber contado con la autorización del inspector del trabajo, el tercero imparcial encargado de otorgar la autorización para poder despedir al accionante teniendo en cuenta la situación de salud en la que se encuentra”.

Agrega que “(…) el accionante sufre de una pérdida de capacidad laboral certificada del 31.2%, así mismo, el accionante relata que su condición de salud es deficiente, habida cuenta de que no puede realizar ningún tipo de esfuerzo físico, porque le causa fatiga y dolor de cabeza, dolores en las piernas, cólicos y le da vértigo. Por lo que, su funcionalidad y estado de salud se han visto disminuidas y seriamente afectadas”.

Comprueba que “(…) es crucial que la mutual realice un proceso de capacitación exhaustivo no solo dirigido al accionante y su familia, sino también a las empresas involucradas, así como a sus empleados. Este proceso educativo debe tener como objetivo sensibilizar a todos los actores involucrados sobre la enfermedad del VIH-1, su tratamiento y las formas de contagio. La finalidad de esta iniciativa es prevenir desinformación que pueda ocasionar discriminación en el entorno laboral, debido a creencias equivocadas sobre la transmisión de esta enfermedad”.

La Corte concluye que “(…) el despido que fue adoptado sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución y la ley. Al respecto, es preciso tener en cuenta que, de manera unánime, la jurisprudencia constitucional ha indicado que, en casos como este, el despido que separa de su cargo a quien padece una discapacidad es ineficaz. Tal es la razón por la cual se ordena, entre otras medidas, el reintegro del trabajador y el pago de las prestaciones y de los salarios dejados de percibir”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a la mutual llevar a cabo un proceso de capacitación a las empresas involucradas, así como a los empleados que comparten labor con el accionante para sensibilizar y prevenir la desinformación respecto del VIH-1, su tratamiento y las formas de contagio.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-581-2023.

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