Noticias

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Vecinos de condominio rural no pueden extraer agua de un pozo ubicado en un predio ajeno del cual no poseen derechos de aprovechamiento.

Los recurrentes acusaron a la empresa inmobiliaria que construyó el loteo rural, de no proporcionar acceso al agua potable, circunstancia que al incidir en una interpretación contractual no otorga un derecho indubitado a los actores, quienes para acceder al recurso vital, ingresaron en un predio ajeno para extraer agua de un pozo en el que no poseen derechos.

9 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de 15 vecinos en contra de una empresa inmobiliaria, por la amenaza de cortar el suministro de agua cruda rural para los lotes de cada actor, ubicados en un condominio de la comuna de Rancagua.

Los recurrentes denuncian que recibieron una propuesta por parte de la recurrida, en la que ofrecía hacerse cargo del suministro de agua potable para cada vecino, mediante el pago de tarifas exorbitantes muy por sobre el nivel del mercado. Asimismo, refieren que la empresa habría dejado entrever en la misiva, que a aquellos que no pactaran en los términos propuestos, les cortaría el suministro de agua que los actores reconocen extraer desde un pozo ubicado en terrenos de la empresa recurrida.

En tal sentido, los vecinos indican que la “amenaza” es arbitraria e ilegal, y que vulnera el derecho a la vida, el debido proceso, y el derecho a la propiedad, en circunstancias que cada actor compró su lote con la convicción que se encontraba con el empalme de agua potable, y en la especie, aquello no ocurrió; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de realizar cortes de agua, así como a cumplir con su obligación de brindar agua potable.

En su informe, la inmobiliaria instó por el rechazo de la acción, argumentando que del propio relato de los recurrentes se advierte que carecen de derecho indubitado, pues reconocen extraer ilegalmente agua desde un punto en el cual no poseen derechos de aprovechamiento y que se encuentra en un inmueble ajeno.

Añade que, los actores tergiversan la carta enviada con la propuesta, la que en su debido contexto debe ser apreciada como una proposición comercial, y no como una presunta amenaza de corte de agua. Finalmente, aduce que pese al actuar -a lo menos cuestionable- de los vecinos, no ha cortado el suministro hídrico, por lo tanto, su reclamo no tiene asidero, porque los actores pretenden que se les declare un derecho mediante una acción de emergencia que no tiene tal fin.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) conforme emana de los antecedentes de la presente causa, efectivamente, aparece que la controversia se centra en diversos aspectos que es posible advertir que exceden el contenido propio de un recurso de protección, tal como lo ha alegado la recurrida. En este sentido, se aduce la existencia de diversos contratos de compraventa respecto de los recurrentes, y constituye un punto debatido si aquellos incorporaban o no el otorgamiento de aguas, y en su caso la gratuidad o no de ellas, cuestión que la recurrida niega, sosteniendo que los señalados contratos se cumplieron a cabalidad y no contienen las obligaciones que aducen los recurrentes”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en el señalado contexto, aparece que entre las partes existen diferencias sustanciales en relación a la efectividad que el hecho atribuido al recurrido que sustentan el recurso, y se cuestiona y discute por ambas partes sobre el derecho de agua en cuestión, y todas las otras materias a que se hizo mención en el considerando anterior, de lo que es posible concluir que no se vislumbra un derecho indubitado en relación a los recurrentes que sea posible de resguardar a través de este recurso, situación que indefectiblemente debe ser resuelta en otro tipo de procedimiento en el que las partes puedan acompañar todos los antecedentes necesarios para su resolución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.427-2024 y Corte de Rancagua Rol Nº3.132-2023.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *