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Derecho al trabajo.

Autoridades deben ponderar derechos de vendedores ambulantes al implementar políticas de recuperación del espacio público, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Las autoridades deben propender por la recuperación del espacio público armonizando este deber con la garantía del derecho al trabajo de aquellos vendedores informales que, amparados por el principio de confianza legítima, se han ubicado en las zonas que se pretenden recuperar. Dicha armonización se logra implementando políticas públicas de reubicación y formalización económica.

10 de abril de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una vendedora ambulante que fue desalojada de su lugar de trabajo por las autoridades de su ciudad. Amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión, al estimar que no se le presentaron alternativas de reubicación en tiempo y forma para ejercer una actividad de subsistencia.

La accionante, una mujer 72 años de edad con dificultades socioeconómicas, fue desalojada en el marco de un plan de recuperación del espacio público llevado a cabo por las autoridades, las cuales rechazaron incluirla en un censo para el “reconocimiento de los ocupantes de este plan y su inclusión en planes de beneficios por parte del municipio”. La mujer accionó judicialmente para revertir esta decisión, alegando que la autoridad la había privado de su única fuente de sustento.

Por su parte, la autoridad municipal contestó que la accionante no solicitó apoyo en su condición de adulta mayor, en condición de vulneración, y que durante el proceso se respetaron las garantías del debido proceso. El tribunal rechazó la acción por estimarla improcedente, por lo que el asunto debía ser resuelto en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la administración no adoptó los trámites correspondientes para ofrecerle alternativas de subsistencia. Al respecto, pese a que durante el trámite de la acción de tutela las entidades accionadas alegaron que a través de la Secretaría de Bienestar Social se realizó una visita domiciliaria para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante y se le ofrecieron alternativas de subsistencia, como vivir en un hogar geriátrico para recibir alimentos y atención psicosocial, se advierte que esta visita fue realizada un año después de la audiencia de restitución y tres días después de la presentación de la acción de tutela”.

Agrega que “(…) dicha decisión, esto es, de no reubicarla u ofrecerle alternativas para su subsistencia es abiertamente contradictoria con la jurisprudencia pacífica de esta Corporación relativa a la necesidad de considerar, al momento de aplicar medidas correctivas a los ocupantes del espacio público, las condiciones de vulnerabilidad de los vendedores informales y adelantar políticas destinadas a reubicarlos o, incluso ofrecerles alternativas de trabajo formal”.

Señala que “(…) las autoridades deben propender por la recuperación del espacio público armonizando este deber con la garantía del derecho al trabajo de aquellos vendedores informales que, amparados por el principio de confianza legítima, se han ubicado en las zonas que se pretenden recuperar. Según ha sido señalado por esta Corporación, dicha armonización se logra implementando políticas públicas de reubicación y formalización económica, las cuales en este caso no se implementaron”.

La Corte concluye que, “(…) no brindarle alternativas de reubicación a la accionante y únicamente darle la opción de ser incluida en la oferta institucional relacionada con hogares geriátricos y centros de protección desconoce (i) la importancia de los adultos mayores en el desarrollo económico del país, (ii) el proyecto de vida y la autonomía de la accionante y (iii) su libertad de escoger profesión y oficio. Resulta fundamental que, en estos casos, se reconozca la importancia y el valor de las personas mayores para la sociedad, se respeten sus derechos y se les brinden opciones para continuar ejerciendo labores productivas y vivir de acuerdo con sus deseos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó la realización de un nuevo proceso de restitución de bienes inmuebles de uso público con atención a lo resuelto en este caso. También dispuso que se le ofrezcan alternativas de reubicación a la accionante o la oportunidad de capacitarse en otras áreas económicamente productivas que le permitan tener un ingreso económico para atender sus necesidades.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-083-24.

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