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Violencia contra la mujer.

Tribunal argentino ordena la incautación de todos los dispositivos electrónicos de un hombre para proteger a una mujer víctima de violencia de género.

La violencia digital o telemática es toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

11 de abril de 2024

El Juzgado de Paz de Daireaux (Argentina) dictó una serie de medidas cautelares contra un hombre acusado de ejercer violencia contra una mujer. Entre otras medidas, prohibió todo contacto analógico y digital con la mujer afectada, y ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos que se encuentren en manos del acusado para impedir el contacto y evitar una posible filtración de contenido íntimo.

Según se narra en los hechos, la mujer interpuso una denuncia luego que el hombre ejerciera violencia en su contra y la amenazara con filtrar un video íntimo de su persona en redes sociales. En este contexto, el tribunal resolvió la dictación de medidas cautelares para precaver un daño mayor a la intimidad de la víctima.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) se entiende por violencia contra la mujer toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Comprueba que “(…) la ley 27.736, conocida como “Olimpia”, define como violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Agrega que “(…) en especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326”.

El Juzgado concluye que “(…) resulta suficiente la denuncia y los informes incorporados para poder emitir una resolución que proteja a la mujer afectada de manera urgente. Eso no impide que el acusado tenga derecho a solicitar el levantamiento de las medidas decretadas en su contra, según las pruebas que aporte”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó, entre otras medidas, requisar el celular y todos los dispositivos digitales en poder del acusado, dictando para este fin una orden allanamiento.

Vea sentencia Juzgado de Paz de Daireaux 16756-24.

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