Noticias

imagen: elpais.com
Daño moral y daño punitivo.

DirecTv debe indemnizar a hombre inscrito en el “Registro Nacional No Llame” que sufrió hostigamiento telefónico a pesar de no ser un cliente, resuelve un tribunal argentino.

La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno.

12 de abril de 2024

El Juzgado de Paz de Viedma (Argentina) acogió la demanda deducida contra la empresa de televisión satelital DirecTv, por el hostigamiento sufrido por un hombre a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas. Constató que la compañía insistió en su conducta lesiva, a pesar de que el demandante se había inscrito en el “Registro Nacional No Llame” para no recibir llamadas publicitarias.

Según se narra en los hechos, desde fines de 2021 el hombre comenzó a recibir notificaciones de deuda vía email dirigidas a un tercero, lo que resultó en una serie de intentos de comunicación para resolver esta situación, incluyendo contactos a través de WhatsApp, Facebook y llamadas al servicio al cliente. Finalmente, logró que los correos electrónicos cesaran.

Sin embargo, posteriormente la empresa comenzó a llamarlo insistentemente para ofrecerle diversos servicios, comunicaciones que continuaron a pesar de que el hombre había solicitado en más de una ocasión su cese, debido a los perjuicios que estaba experimentando. A raíz de esta situación, interpuso una demanda contra Directv para exigir una indemnización monetaria.

La compañía por su parte negó las acusaciones del demandante y solicitó el rechazo de la acción al estimar que las pruebas presentadas en su contra eran insuficientes. Además, alegó que no era efectivo que ofreciera la contratación de sus servicios al actor, por lo que el asunto no era materia de la normativa de protección al consumidor.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno”.

Señala que “(…) de las grabaciones acompañadas por la parte actora en su demanda, surge en forma clara y precisa que la empresa demandada es quien lo llama para ofrecerle servicios de televisión. En una de dichas llamadas – de 4 minutos de duración aproximadamente- donde una máquina dice: «Te damos la bienvenida a Directv…buenas tardes con tu teléfono encontré tu cuenta….para aceptar o rechazar esta oferta», el actor rechaza la oferta y, raíz de ello y luego de varias opciones, la máquina solicita que diga algo”.

Agrega que “(…) el actor le aclara que le llego el llamado de un número privado y es más la llamada esa es de número privado y le aclara que quiere hablar con alguien porque a la máquina no le puede decir que está en el Registro No Llame, a lo que el empleado le dice:»… te conviene modificarlo del celu, bloquear las llamadas spam o las llamadas», el actor le explica que tiene configurado así el celular, pero como la llamada es desde un «número privado» no se la bloquea, finalmente el operador se comprometió a informar al área de sistemas”.

El Juzgado concluye que, “(…) la demandada tiene la obligación de controlar regularmente las altas y bajas del Registro, y así evitar enviar publicidad y/u ofertas de servicios a personas que se inscribieron porque no desean recibir constantemente este tipo de ofertas. Así, es considerada una conducta grave que la empresa sea indiferente a legislación vigente y la conducta reiterada de la prestadora del servicio a pesar del deseo manifestado, expresamente en el Registro No Llame”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a la empresa a indemnizar con 150.000 pesos argentinos en concepto de daño moral y 250.000 por daño punitivo al demandante.

Vea sentencia Juzgado de Paz de Viedma VI-00234-JP-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *