Daño punitivo

DirecTv debe indemnizar a hombre inscrito en el “Registro Nacional No Llame” que sufrió hostigamiento telefónico a pesar de no ser un cliente, resuelve un tribunal argentino.

La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno.

12 de abril de 2024

Tribunal argentino eleva multa impuesta a embotelladora por la presencia de un cuerpo extraño en la gaseosa adquirida por una consumidora.

11 de octubre de 2023
La exigencia esperable de un profesional especialista en la venta de bebidas de consumo humano es la del cumplimiento de la contraprestación principal a la que se encontraba obligado, ello es, la oferta de bebidas que resulten aptas para el consumo y que no contengan en su interior –claro está- objetos extraños. De allí que la conducta de la demandada observada justifica la imposición de la aludida sanción ejemplificadora.

Empresa financiera que acosó a cliente y sus cercanos por una deuda inexistente debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

1 de octubre de 2023
El consumidor tiene el derecho de recibir atención y un trato digno, conforme lo establece la norma, debiéndose garantizar tales condiciones absteniéndose de realizar conductas que generen al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias. Específicamente se ha previsto que la persona debe ser respetada según los criterios generales de los tratados de derechos humanos, garantizándose de esta manera condiciones de trato obligatorias para los proveedores.
Publicidad engañosa.

Volkswagen debe indemnizar a cliente que adquirió un vehículo defectuoso que no posee las cualidades publicitadas, resuelve tribunal argentino.

Existió un accionar ilícito (elemento objetivo) consistente en el incumplimiento contractual en relación a las cualidades de la cosa entregada. Respecto del elemento subjetivo, la negativa y desconocimiento del derecho del actor y la consecuente persistencia en la negativa a dar una solución definitiva constituye una actuación prácticamente dolosa de no querer cumplir.

28 de abril de 2023
Páginade 1