La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno.
Daño punitivo
Condena a banco argentino que cobró a un cliente un seguro no contratado “contra robo en cajero”, se ajusta a derecho.
Tribunal argentino eleva multa impuesta a embotelladora por la presencia de un cuerpo extraño en la gaseosa adquirida por una consumidora.
Empresa financiera que acosó a cliente y sus cercanos por una deuda inexistente debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.
Indemnización que empresa debe pagar a consumidor que encontró una pieza dental en una barra de cereal, se rebaja.
La observancia del principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualizan la pretensión y la opinión. En lo que concierne al objeto, este principio requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo.
Volkswagen debe indemnizar a cliente que adquirió un vehículo defectuoso que no posee las cualidades publicitadas, resuelve tribunal argentino.
Existió un accionar ilícito (elemento objetivo) consistente en el incumplimiento contractual en relación a las cualidades de la cosa entregada. Respecto del elemento subjetivo, la negativa y desconocimiento del derecho del actor y la consecuente persistencia en la negativa a dar una solución definitiva constituye una actuación prácticamente dolosa de no querer cumplir.