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Fin a las llamadas “spam”.

Proyecto de ley prohíbe llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin consentimiento del consumidor.

Solamente en el primer semestre de 2022, en la plataforma “No Molestar” del SERNAC, se recibieron 131.856 requerimientos de consumidores que solicitaron dejar de recibir llamadas.

26 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Gonzalo Winter y las Diputadas Mercedes Bulnes, Lorena Fries, Javiera Morales, Maite Orsini y Marcela Riquelme, modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para prohibir llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin consentimiento del consumidor.

Los autores de la iniciativa señalan que la palabra “Spam” proviene de una marca de carne enlatada de Estados Unidos, que se popularizó en los años 30’ por ser muy barata y tener larga duración. En la Segunda Guerra Mundial se distribuyó por toneladas, lo que lo convirtió en un producto con una gran cantidad de oferta y conocimiento.

El término spam en la actualidad se utiliza para nominar las llamadas no deseadas. Añaden que este fenómeno es global, y ha sido tan masivo que se han desarrollado aplicaciones para teléfonos móviles, cuyo objetivo es identificar las llamadas de spam, como la conocida aplicación “True Caller”.

Exponen que, ante esta problemática, algunos Estados y empresas tecnológicas han reaccionado, así como también creadores de aplicaciones. Esto ha estimulado la creación de registros estatales de usuarios que buscan ser retirados de una base de datos.

Pero advierten que, así como la respuesta de los consumidores ha avanzado, también lo han hecho las empresas que realizan spam telefónico, las que, para abarcar una mayor cantidad de usuarios, han tecnificado sus sistemas a través de programas de computación avanzados; generando llamadas automáticas y, a diferencia de antes, el trabajador del centro de llamados solamente se conecta con llamadas que han sido contestadas, pero muchas veces son más las llamadas contestadas que las que pueden abarcar los trabajadores, y allí se da el fenómeno de que «llaman y cortan», en que miles de usuarios han relatado que reciben llamadas y nadie contesta.

En Chile, la persistencia del problema generó que Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) creara la plataforma “No molestar”, en que los usuarios pueden inscribirse, y SERNAC solicitar la suspensión de las comunicaciones promocionales y publicitarias, quedando luego de esto, prohibida la comunicación para la empresa. Advierten que, solamente en el primer semestre de 2022, en esta plataforma se recibieron 131.856 requerimientos de consumidores que solicitaron dejar de recibir llamadas.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca modificar la Ley 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para resguardar a los consumidores de los llamados telefónicos publicitarios de proveedores, respecto de los cuales no han manifestado su voluntad de recibir.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en los siguientes artículos:

1. Incorpora una nueva letra g) al artículo 3, del siguiente tenor:

“El no recibir llamados telefónicos publicitarios de proveedores a menos que se haya manifestado voluntad expresa de aquello”.

El artículo 3 establece lo siguiente:

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;

d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;

e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y

f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.

Son derechos del consumidor de productos o servicios financieros:

a) Recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17 G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.

b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.

c) La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas.

d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.

e) Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.

f) Los consagrados en la Ley que regula la Portabilidad Financiera.”

 

2. Incorpora un nuevo artículo 12 D, del siguiente tenor:

“El proveedor que desee comunicarse telefónicamente para realizar una oferta publicitaria a un usuario, solamente podrá hacerlo si cuenta con la autorización expresa de este, y en caso de ser requerido por el usuario, la empresa deberá informar de qué manera obtuvo sus datos”.

 

3. Reemplaza el inciso segundo del artículo 28 B, por uno del siguiente tenor:

“Los proveedores que dirijan comunicaciones publicitarias a los consumidores por medio de correo electrónico o postal, llamados telefónicos, o servicios de mensajería digitales o telefónicos deberán contar con la voluntad del usuario, si no lo hiciere, o faltare a la verdad sobre ello, será sancionado con una multa de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales”.

 

El artículo 28 B establece lo siguiente:

Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo   de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15610-03 y siga su tramitación aquí.

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