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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva en casos de delitos en que se haga uso de un arma de fuego y la víctima sea un menor de edad.

La propuesta establece que tratándose de un imputado respecto del cual existen antecedentes de haber cometido un delito con arma de fuego y en que la víctima sea un niño, si la resolución denegare su prisión preventiva, el juez deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad.

14 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por la senadora Paulina Vodanovic, modifica el Código Procesal Penal, para establecer la obligación de justificar la resolución que deniegue la prisión preventiva, en caso que se impute la comisión de un delito haciendo uso de arma de fuego y la víctima sea un menor de edad.

La autora de la moción expone que la Constitución Política establece en el artículo 19 N° 7, que toda persona tiene derecho a la libertad personal y la seguridad individual, y que una de las garantías de este derecho consiste en que las personas imputadas por un delito tienen derecho a enfrentar la justicia en libertad a menos que el juez considere que la prisión preventiva es necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

Agrega que, sólo el juez puede hacer la apreciación de si un imputado debe someterse a prisión preventiva o no, en consecuencia, la ley no podría establecer un modelo de “prisión preventiva oficiosa” tal como existe en México, en que el juez se encuentra obligado a decretarla en determinadas hipótesis. La razón de ser de esta garantía es que la decisión debe ser tomada considerando todas las circunstancias del acusado y del caso.

Añade que, las razones para decretar la prisión preventiva se encuentran acotadas por la misma Constitución: debe ser “necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.”

Previene que esto no impide que en determinados casos el legislador estime que debe existir un deber reforzado de justificación de la decisión judicial que deniega la prisión preventiva solicitada por el querellante o el Ministerio Público, ya que la decisión no viene impuesta por la ley, sino que se requiere que, en determinados casos graves, el razonamiento expuesto por el tribunal adopte una forma clara para las partes y para la sociedad exponiendo precisamente aquellas circunstancias que le permiten descartar la concurrencia de una u otra causal para decretar la prisión preventiva.

Sostiene que una de las situaciones más preocupantes en materia de seguridad en nuestro país es el alza en la comisión de delitos con armas de fuego. En materia de homicidios, afirma, el primer Informe Nacional de Homicidios Consumados da cuenta que, mientras el año 2019 las armas de fuego se utilizaban como medio de comisión sólo en 38,2% de los casos, el año 2022 pasó a ser usada en el 53,9%. Las víctimas menores de edad también han aumentado, de acuerdo al Informe Estadístico de Homicidios Responsabilidad Penal Adolescente 2022, del Ministerio Público, el año 2022 fue el año con mayor tasa y frecuencia de niños, niñas y adolescentes víctimas de homicidios consumados dentro del período 2016- 2022.

Es por lo anterior, que estima pertinente establecer que el imputado respecto del cual existen antecedentes de haber cometido un delito con arma de fuego y en que la víctima sea un niño, niña o adolescente, constituye un peligro para la sociedad tanto por el uso ilegal del arma como por el desprecio a la vida de personas que merecen una especial protección por parte del Estado y de la sociedad. Bajo estos supuestos, el deber del juez que ha de resolver sobre la libertad o prisión preventiva del imputado es explicar con suficiente detalle cómo es que una situación objetiva como la descrita pudiera implicar que el imputado no constituye un peligro para la sociedad.

En concreto, la iniciativa agrega un nuevo inciso final en el artículo 140 del Código Procesal Penal que regula los requisitos para ordenar la prisión preventiva, del siguiente tenor:

“Si se solicitare la prisión preventiva de un imputado por la comisión de un delito en que haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas, y la víctima sea un menor de edad, la resolución que la denegare deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan al juez descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.693-07 y siga su tramitación aquí.

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