Modifica el Código Procesal Penal.
Ley que incorpora nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, fue publicada en el Diario Oficial.
Establece que la libertad del inculpado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando haya actuado haciendo uso de armas de fuego, y también cuando, en los últimos dos años, haya sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares de detención, prisión preventiva o a la de privación de libertad en su casa.

Con fecha 16 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.635, que modifica el Código Procesal Penal para incorporar nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva.
La ley, iniciada por moción de la diputadas Lorena Fríes, y de los diputados Vlado Mirosevic, Miguel Ángel Calisto, Jorge Alessandri, Rubén Oyarzo, Andrés Longton, Jaime Araya, Raúl Leiva y Juan Santana, tiene como idea matriz precisar los fundamentos de necesidad de la prisión preventiva, con la finalidad de orientar adecuadamente los criterios de procedencia en función del peligro que supone para la sociedad la gravedad del hecho y no en la personalidad del imputado, así como también, desarrollar ciertas hipótesis que, actualmente, afectan gravemente la convivencia social y la calidad de vida de las personas en sus hogares.
Para el cumplimiento de su objetivo mejora la precisión de los criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva, en especial el concepto referido al peligro para la sociedad en función de la gravedad del hecho punible como, asimismo, a la mantención de la libertad del imputado como peligro para la seguridad de la sociedad, considerando al efecto el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas en la comisión del delito.
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