Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Dichos de profesor de Punta Arenas en contra de Secretaria General de la Corporación Municipal no dañan la honra de la funcionaria ni a la imagen de la institución.
Las publicaciones en el Facebook del docente, emitiendo opiniones críticas contra la gestión de las recurrentes -aunque puedan resultar desagradables-, no constituyen una lesión a la honra, pues las recurridas tuvieron la posibilidad de controvertir, y fueron realizadas en atención a la actividad gremial y laboral de las partes, donde el escrutinio público hacia la funcionaria es parte de la naturaleza del cargo ejercido.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Corporación Municipal de Punta Arenas y su Secretaria General, en contra de un profesor de la ciudad, por emitir dichos deshonrosos en contra de la gestión de la secretaria y el actuar de la Corporación; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
Las recurrentes sostienen que el docente -que desde 1982 hace clases en la comuna, y ha desempeñado cargos directivos en diversos establecimientos-, las persigue políticamente, y en el caso de la secretaria, emite dichos infamantes respecto de su gestión en el cargo, endosando conductas de corrupción y produciendo desconfianza hacia ella en el personal a su cargo. Asimismo, acusan que el recurrido discrimina en función de su género a la actora, pues no emitía los mismos juicios en contra de los anteriores secretarios generales, que coincidentemente eran hombres.
En tal sentido, acusan que las declaraciones y publicaciones infamantes del recurrido en sus redes sociales vulneran el derecho a la honra de las actoras; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al docente a eliminar dichas publicaciones y abstenerse de volver a emitir juicios similares en contra de las recurrentes a través de sus redes sociales.
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