Noticias

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Periodista que dio a conocer reclamos en contra de Directora de Cesfam de Temuco no vulnera el derecho a la honra de la funcionaria.

El profesional -en un programa de radio- reprodujo la opinión de una de las funcionarias del recinto que dirige la recurrente, que señaló que en contra de la actora se han deducido varios reclamos por acoso laboral que devinieron en un sumario, situación que no agravia a la recurrente, porque es un hecho noticioso de interés, dada su posición como directora de un recinto de salud.

5 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la funcionaria de un Cesfam y un periodista, por divulgar comentarios injuriosos en contra de la actora.

La recurrente indica que el 14 de junio de 2023, al llegar a su casa desde su trabajo en un Cesfam de Temuco, recibió en su teléfono un audio de whatsapp, en el que el periodista de una radio, durante la transmisión en vivo, reprodujo los dichos de una funcionaria subalterna que señaló que en el recinto de salud existen varios empleados que denunciaron a la recurrente por acoso laboral, en su calidad de Directora del recinto, por lo que existiría un sumario en contra ella por aquellas denuncias.

Refiere que el contenido de estas declaraciones es falso, y cuestiona la integridad profesional del periodista, por dar a conocer un hecho de tales características sin contrastar la información con otras fuentes.

En tal sentido, estima como arbitrarias e ilegales las declaraciones vertidas por la radio, ya que vulneran su derecho a la vida, a la honra y vida privada, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita la eliminación de la información injuriosa de las redes sociales de la radio, así como cesar en las publicaciones insidiosas en su contra para “funarla”.

En su informe, el periodista indicó que se limitó a reproducir el contenido de notas periodísticas que relatan un hecho que no ha sido desmentido por la recurrente, que es la instrucción de un sumario en su contra por parte del municipio de Temuco, por denuncias en contra de la actora por acoso laboral, por ende, no ha inventado información inexistente, sólo ha visibilizado parte del relato de uno de los denunciantes, para profundizar en una noticia.

La Corte de Temuco desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…)  las noticias señaladas se refirieron a un hecho de interés público, entendido como lo referente al desempeño de funciones públicas o lo realizado en el ejercicio de una profesión u oficio, cuyo conocimiento tenga interés público real. Las circunstancias de haber señalado el nombre de la actora o haber publicado una imagen de la Directora del Cesfam aludido, no transforman al reportaje en arbitrario o ilegal, toda vez que se indicaron los motivos que se tuvieron para ello”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el obrar del recurrido se sustenta y desarrolla en el marco del ejercicio legítimo de la libertad de omitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, garantía consagrada en el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº248.070-2024 y Corte de Temuco Rol Nº10.726-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *