Las publicaciones en el Facebook del docente, emitiendo opiniones críticas contra la gestión de las recurrentes -aunque puedan resultar desagradables-, no constituyen una lesión a la honra, pues las recurridas tuvieron la posibilidad de controvertir, y fueron realizadas en atención a la actividad gremial y laboral de las partes, donde el escrutinio público hacia la funcionaria es parte de la naturaleza del cargo ejercido.
Honra
Mujer no tenía la necesidad de “funar” a hombre por haberle manifestado que conducía de manera imprudente, resuelve Corte de Puerto Montt.
Juzgado del Trabajo de Los Ángeles condena con una indemnización de $8.000.000 a hospital por acoso laboral a médica cirujana. Deberá enviarle a la demandante una carta de disculpas públicas.
Municipalidad no puede deducir recurso de protección en representación de un particular que no es funcionario municipal.
Corte de La Serena ordena eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra de las recurrentes.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido abstenerse de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.
Corte de Coyhaique ordena a usuaria menor de edad eliminar de Facebook comentarios y fotografías ofensivas del recurrente.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y le ordenó a la recurrida proceda a eliminar de Facebook, todo comentario y expresión directa e indirecta y abstenerse de incurrir nuevamente en dichas conductas por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra forma de difusión masiva.
Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina resuelve que periodistas no son responsables por la difusión de información proporcionada en el desarrollo de un proceso penal.
Las cuestiones vinculadas con los abusos de menores revisten esencial trascendencia para la vida común, por lo tanto, para asegurar la circulación de este tipo de información, es necesaria la protección especial de la prensa.
Recurso de protección deducido por particular amenazada de publicarse vídeos íntimos en que aparece, es rechazado. No se constató una acción imputable a la recurrida.
La actora no acreditó las amenazas relatadas en el libelo.
Juzgado Laboral de La Serena acoge demanda contra Carabineros por vulneración a la integridad física y honra de funcionaria.
El Tribunal acogió la acción, tras establecer que el actuar de la institución policial vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora.
Corte Constitucional de Colombia resuelve que las víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente los hechos a través de redes sociales.
Se trata de un discurso especialmente protegido por ser de interés público, reivindicar el derecho de las mujeres y luchar contra la violencia de género.
Tribunal de Argentina rechazó demanda presentada por Cristina Fernández en contra de un periodista que la tildó de cretina, coimera y cínica.
El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.
Corte Constitucional de Colombia protege el derecho a la honra y no discriminación de mujeres futbolistas que fueron insultadas por presidente de un equipo.
Es necesario restringir la libertad de expresión del recurrido en tanto sus expresiones constituyen actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual.
Diario electrónico deberá agregar información en noticias relativas a un juez, a fin de evidenciar la evolución de esos hechos noticiosos.
Los datos aportados por el recurrente deberán incluirse en un lugar visible de cada una de las publicaciones.
Corte de Valparaíso acogió recurso de protección interpuesto por entrenador de tenis funado por una ex alumna en Instagram.
El vídeo publicado constituye un acto de autotutela que no permite ninguna defensa.