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Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para permitir a los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero ejercer su derecho a sufragio sin exigirles el requisito de avecindamiento en Chile por más de un año.

La iniciativa permite a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero y a los chilenos que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley, ejercer su derecho a sufragio sin tener que acreditar el avecindamiento en Chile por más de un año.

15 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Daniel Manoucheri y Vlado Mirosevic, junto a la diputada Daniella Cicardini, modifica la Carta Fundamental para eliminar el requisito de avecindamiento en Chile por más de un año que se exige a los chilenos nacidos en territorio extranjero de padre o madre chilenos, y a los chilenos que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley para ejercer el derecho a sufragio.

Los autores de la moción señalan que el derecho a sufragio es un derecho fundamental e intransable para una democracia sana, y es por ello, que el Estado chileno lo garantiza constitucionalmente en el artículo 13 de la Constitución Política: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a los cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.

En función de lo anterior, afirman que el derecho a sufragio al ser un derecho humano universal busca no solamente promover una democracia sana, sino que además establecer que no existen diferencias entre compatriotas, por lo cual, tener restricciones específicas que causen discriminación a un sector de la población es una contradicción.

Agregan a lo anterior, que la legislación chilena ha trabajado para subsanar cualquier tipo de acción discriminatoria en desmedro de este derecho. Un ejemplo es la reforma que entró en vigencia el 3 de mayo del 2014 donde se consagró mediante la Ley de reforma constitucional N°20.748 en el artículo 13 inciso 3° de la Carta Fundamental que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, podrán sufragar en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.

Complementan lo anterior señalando que, acorde con los artículos 16 y 17, que regulan la suspensión del derecho a sufragio y pérdida de la ciudadanía, bajo ningún parámetro se establece que encontrarse fuera del territorio nacional, residir fuera o no haber nacido fuera del territorio nacional, sea una causal para suspender la ciudadanía y/o el derecho a sufragio.

Por su parte, el artículo 10 establece que para la obtención de la nacionalidad chilena prima la ascendencia, el vínculo sanguíneo por sobre el territorio, es decir, un chileno lo es, no solamente porque nace en Chile. A su turno, el artículo 13 establece los requisitos para ser ciudadano y bajo ninguna premisa dispone que el hijo de un compatriota nacido en el extranjero no es ciudadano chileno, por lo cual, establecer condiciones especiales y diferentes entre ciudadanos, en este caso para un hijo o hija de padre o madre chilenos que nace en territorio extranjero respecto del chileno que nace en territorio nacional, crea una contradicción que impide hablar de igualdad de derechos.

En función de lo anterior, sostienen que el derecho a sufragio no puede ni debe estar supeditado a condiciones arbitrarias y discriminatorias, puesto que ello atenta directamente contra una normativa constitucional consagrada en el artículo 19 N°2; “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”.

Por lo anterior, es necesario adoptar medidas que corrijan esta acción discriminatoria contra compatriotas, lo ciudadanos chilenos nacidos en Chile respecto de los ciudadanos chilenos nacidos en territorio extranjero.

En base a esas consideraciones, plantean que debe derogarse el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política, que señala: “Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.728-07 y siga su tramitación aquí.

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