Noticias

Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Resolución que ordenó el abandono del país de inmigrante hace más de 4 años se deja sin efecto por cambio en sus circunstancias de vida y por fundarse en una norma derogada.

La amparada hoy es madre de un niño chileno, conformando un grupo familiar junto a su pareja, a quien se le ha concedido la permanencia definitiva, elementos todos inexistentes a la fecha en que se dispuso la expulsión.

18 de octubre de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana peruana en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer la medida de abandono del país.

La recurrente expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2009 en calidad de turista, pero que pronto obtuvo una visa sujeta a contrato y otras visas posteriores, razón por la que en junio de ese año solicitó una permanencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones.

Sin embargo, en el mes de agosto, la administración le comunicó que su solicitud no fue acogida a trámite porque registraba una medida de abandono del país decretada en su contra.

Sostiene que a la fecha de presentación del recurso no ha recibido ninguna resolución que haya rechazado una visa disponiendo una medida de abandono que la afecte, precisando que actualmente trabaja como dependiente en un Mini Market y que, junto con un ciudadano de nacionalidad haitiana, quien tiene residencia definitiva en el país, son padres de un hijo de nacionalidad chilena.

Agrega que solo en razón de la comunicación del Servicio conoció de la existencia de la orden de abandono del territorio nacional, la que solicita se deje sin efecto.

En su informe, el Servicio de Migraciones señaló que la amparada ingresó al país en septiembre de 2008, tras lo cual solicitó una visa sujeta a contrato, obteniendo sucesivas visas y, en el intertanto, también se cursaron multas por residencia ilegal y trabajo sin autorización, las cuales pagó.

Da cuenta que postuló al beneficio de la residencia definitiva, después de haber pagado una cuarta multa, la cual se rechazó pues no remitió la documentación requerida, específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen.

Junto con el rechazo a su solicitud se dispuso del abandono de la amparada del territorio nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N° 5 del Decreto Ley 1.094, razón por la que estima no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos de la amprada.

La Corte de Talca acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “la circunstancia de haberse expedido la orden de expulsión con fecha 14 de agosto de 2019, esto es, hace más de cuatro años, hace posible que las circunstancias que se tuvieron a la vista para ese efecto pudieren haber cambiado, lo que hace necesario un nuevo estudio de los antecedentes”.

Agrega que, “si bien la amparada mantuvo una visa vigente sólo hasta el 29 de abril de 2016, es posible concluir que respecto de la resolución que dispone su expulsión ha operado el decaimiento del acto administrativo, toda vez que éste se ha fundamentado en el Decreto Ley N°1094 que, desde el 12 de febrero de 2022, se encuentra derogado y, además, hoy concurren circunstancias fácticas distintas a las tenidas a la vista al momento de su emisión”.

Al respecto señala que “ella hoy es madre de un niño chileno nacido el 2 de abril de 2021, conformando un grupo familiar junto a su pareja, a quien se le ha concedido la permanencia definitiva, elementos todos inexistentes al 14 de agosto de 2019, fecha en que se dispuso la expulsión”.

Sobre este punto, agrega que “debe tenerse en consideración, además, lo estatuido en el artículo 3 N°2 de la Convención de los Derechos del Niño que, a la letra, prescribe que: los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. En ese entendido, la medida de expulsión aparece como del todo perjudicial para el hijo de la amparada, por lo que su materialización exige de una carga argumentativa mayor que considere todos los presupuestos antes reseñados”.

Concluye que, “atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de su dictación y las circunstancias que rodean la estancia de la amparada en el país, no se ajusta al derecho a la libertad personal que debe ser resguardado”.

Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la resolución que ordenó el abandono del país de la amparada.

 

Vea sentencia de la Corte de Talca, Rol 407-2023

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *