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Relaciones sexuales no consentidas.

El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el encuentro sexual.

El hecho de que anteriormente hubiera realizado actos de índole sexual con él de forma consensuada no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera.

16 de abril de 2024

La Audiencia Provincial de Cantabria (España), condenó al acusado a la pena de 4 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer con la que previamente había mantenido relaciones sexuales consentidas.

El caso tiene su origen luego de que la víctima con el acusado, tras conocerse en una discoteca de la ciudad de Santander, se dirigieron al exterior del centro nocturno, para luego comenzar a mantener relaciones sexuales consentidas, momento en el que el acusado le propuso mantener relaciones con penetración sin protección a lo que ella se negó, motivo por el cual continuaron teniendo relaciones por vía vaginal. Sin embargo, en un momento dado, el acusado se quitó el preservativo y puso de espaldas a la víctima para luego comenzar a penetrarla analmente, pese a que ella en reiteradas ocasiones le manifestaba que se detuviera, a lo cual se negó el acusado, en cuanto sólo se detuvo una vez que las amigas de la víctima la comenzaron a llamar por teléfono a fin de irse a sus casas, instancia que permitió a la mujer abandonar el lugar y, en compañía de sus amigas dirigirse al Hospital.

El tribunal para condenar por el delito de violación tuvo por acreditado los hechos, “(…) porque otorga plena credibilidad a las manifestaciones de la mujer, que ha ofrecido un relato claro, coherente y convincente. Es decir, la declaración de la víctima tiene plena credibilidad y verosimilitud, en cuanto siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”.

Lo anterior, sumado a las corroboraciones periféricas, cuales son, las declaraciones de sus amigas y de la ginecóloga que la asistió en el Hospital, que reflejan el estado en que se encontraba la mujer tras los hechos; y las contundentes conclusiones de los forenses y de los dictámenes del Instituto de Toxicología, desde que se encontró perfil genético del procesado en la zona rectal de la mujer, lo que desvirtúa la versión de él de que no existió penetración anal.

Por su parte, en lo que respecta al consentimiento, el Tribunal señala que, “(…) la Audiencia está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable, de que el procesado, tras haber mantenido con la mujer relaciones consentidas, en contra de la voluntad de ella, sin su consentimiento y con evidente ánimo lúbrico la penetró analmente.”

Agrega que, “(…) el hecho de que anteriormente hubiera realizado actos de índole sexual con él de forma consensuada no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera”.

Finalmente, advierte que, “(…) el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el encuentro sexual”.

En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial condenó al acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal.

La sentencia no se encuentra firme, en cuanto la defensa interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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  1. O sea, se condenó a una persona por los meros dichos de otra: el «Te creo hermana», en su mxima expresión. Tal vez es hora de que apliquemos penas a la brujería y hechicería, de esta forma, volvemos, de una vez pro todas, al medioevo.