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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite revocar los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de legalidad, desde que, si bien admite la posibilidad que la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto una decisión adoptada mediante un acto administrativo posterior, por vía de revocación, excede en su caso los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución.

16 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 61.- Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.

La revocación no procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;

b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o

c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.” (Art. 61, Ley N°19.880).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad son recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la requirente ante la Corte Suprema, contra  la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de la Dirección de Obra Municipal de la Municipalidad de Quilpué de otorgar un permiso de Loteo DFL 2 con construcción simultánea y por negarse a calcular los derechos municipales asociados a la solicitud.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de legalidad, desde que, a pesar de que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso acogió el reclamo en contra de la DOM de Quilpué por no otorgar el permiso de loteo y calcular los derechos municipales para dichos efectos, el tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad en contra del desacato de la DOM, por cuanto 270 días después de que la DOM presentara una reposición administrativa –sin que se le haya notificado- la SEREMI rechazó el recurso, pero junto con ello revocó su anterior pronunciamiento, reemplazando, por tanto, la orden de conceder el permiso de obra nueva por la de retrotraer el procedimiento iniciado al estado de emitir el acta de observaciones. De ese modo, la Corte de Apelaciones no hizo más que cercenar de manera ilegal el derecho legítimamente adquirido por la requirente de gozar del permiso para edificar e infringe gravemente el literal a) del artículo 61 de la Ley N°19.880.

Aduce que el precepto legal impugnado, si bien admite la posibilidad que la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto una decisión adoptada mediante un acto administrativo posterior, por vía de revocación, excede los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución, ya que, permite que la decisión judicial que rechazó el reclamo de ilegalidad valide la aplicación de manera apresurada, desprolija y sin mayor análisis de la potestad revocatoria de la SEREMI, en cuanto redujo su enfoque a la parte resolutiva del acto administrativo (la revocación), pero eludió por completo revisar la parte considerativa del mismo, es decir, no revisó la legalidad del acto y avaló, en definitiva, la actuación ilegal de la autoridad administrativa.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15361-2024.

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