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Recurso de protección rechazado por Corte de Talca.

Posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando se dicta el acto administrativo que dispone la promoción.

La decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto. No tiene un derecho cierto, preciso e indubitado a ascender, y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso.

19 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución de la Contraloría General de la República, que rechazó el reclamo formulado por el actor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por no disponer su ascenso al grado de Prefecto.

El recurrente expuso que ingresó a la Escuela de Investigaciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en 1991, egresando como Detective Grado 13 en 1993, y que, con el paso de los años, fue ascendiendo en grados.

Agrega que en el año 2015 fue ascendido al grado de Subprefecto, y que, a contar del año 2020, se encuentra habilitado para ascender al grado de Prefecto, por acumular 5 años y 9 meses en el grado de Subprefecto y haber aprobado el curso de la Academia Superior de Estudios Policiales, además de mantener Lista 1 de mérito.

Indica que, con fecha 01 de marzo de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, ordenó aumentar en 9 cargos el grado 5 de Prefecto.

Estima que debió haber sido ascendido al grado superior de Prefecto, por existir las vacantes necesarias y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para el ascenso.

Añade que el 09 de marzo de 2021, la institución ordenó al personal que se encontraba próximo a cumplir 30 años de servicio efectivos presentar una solicitud de retiro.

Agrega que si bien dio cumplimiento a la instrucción, la que fue aceptada, no era su voluntad renunciar a la Institución, toda vez que se encontraba en espera del ascenso al grado superior de Prefecto.

Estima vulnerada la igualdad ante la ley y, por consiguiente, los derechos previsionales que le corresponden en el grado superior de Prefecto, por cuanto existiendo un documento del Ministro de Interior que aumenta las plazas en el cargo, y el Reglamento de Ascensos del personal de la PDI en su situación no se dio aun cuando reúne todos los requisitos para ascender al grado superior.

Agrega que reclamó ante la Contraloría General de la República de la resolución que dispuso su retiro, el cual fue rechazado sin dar mayores argumentos, solo limitándose a señalar que el ascenso es una mera expectativa para un funcionario, y que es facultad del Director General la promoción, ignorando la norma que versa respecto a que existiendo la vacante se adquiere el derecho de ascenso.

La Contraloría General informó que, tras analizar el reclamo, concluyó que   la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el acto administrativo que dispone la promoción correspondiente, lo que no aconteció en este caso.

Alega falta de legitimación pasiva, ya que, tanto del recurso de protección como de la presentación formulada en Contraloría, es claro que el acto que pudo haber supuestamente afectado la garantía constitucional que expresa, no es el de su origen, sino que la decisión de la PDI de no disponer su ascenso al grado de Prefecto.

La PDI en su informe señaló que fue el recurrente quien solicitó al Director General el retiro de la institución a contar de la fecha en que cumplió 30 años de servicios efectivos, petición a la cual la autoridad accedió, por lo que se dispuso su retiro.

Agrega que, el decreto de personal de las Plantas de la Policía de Investigaciones señala que, al cumplir 30 años de servicios, los funcionarios deberán elevar solicitud de retiro y será facultativo del director general darle curso.

Luego, puntualiza que la promoción de grado es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad respectiva dicta el acto administrativo correspondiente, cuando se ostenta la calidad de funcionario en servicio activo.

La Corte rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) la decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto, de modo que la Contraloría General de la República carece de legitimación pasiva sobre el punto específico cuya enmienda se requiriere, toda vez que el oficio en contra del cual se reclama no es, sino, la respuesta al interesado, de lo que ocurrió en su situación, esto es, que salió a retiro y que la Policía de Investigaciones, dentro de sus facultades, no lo ascendió, siendo improcedente el ascenso estando fuera de la institución”.

Añade que, “en tal perspectiva, el recurso es absolutamente extemporáneo en lo referido a la Policía de Investigaciones, pues la decisión de que se trata es de 4 de mayo de 2021, con retiro a partir del 2 de abril de ese año y el recurso se dedujo el 21 de octubre de 2023, muy posterior al plazo establecido por el Auto Acordado que regula la materia. Con todo, la posibilidad de ascenso en la que se apoya el actor no es más que una pretensión o mera expectativa de su parte, pues no tiene el derecho cierto, preciso e indubitado a ascender y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso”.

 

Sentencia Corte de Apelaciones de Talca, Rol 2023-2023

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