La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la PDI en contra de su institución, por darlo de baja, en circunstancias que existía una resolución judicial previa que ordenaba su reincorporación a las filas institucionales, y ordenó su promoción al grado de prefecto e inmediata reincorporación a la institución.
El recurrente sostuvo que fue objeto de un sumario arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, el que fue impugnado en sede cautelar previamente, obteniendo sentencia favorable que ordenaba su promoción al grado de prefecto y reincorporación inmediata a las filas policiales. Asimismo, el mismo fallo ordenó finalizar el sumario en breve tiempo, a fin de brindar seguridad jurídica al actor.
No obstante, una vez afinado el sumario, la recurrida a menos de 90 días de aquello, emitió una resolución en que promovió al recurrente al grado de prefecto, pero dispuso su baja inmediata por necesidades institucionales, contraviniendo lo ordenando por la magistratura previamente, y vulnerando el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto la resolución recurrida solo en lo que dice relación con la baja del funcionario, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la PDI instó por el rechazo de la acción argumentando que esta no constituye una nueva instancia administrativa. Asimismo, refirió que el actor se encontraba fuera de la institución cuando la magistratura ordenó su reincorporación, por lo que no existían vacantes para que asumiera funciones en su nuevo cargo, por lo que no es ilegal la baja por necesidades institucionales, ya que en todo momento la institución ha actuado conforme a derecho y a su potestad disciplinar y autonomía reglamentaria.
La Corte de Santiago hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) La solución práctica a la situación originada por el fallo del máximo Tribunal no parece ser insólita, puesto que precisamente la entrega la norma previamente citada, bastando al efecto a la institución recurrida, para el evento de no existir vacante para su ascenso, aumentar transitoriamente la planta del grado correspondiente, más aún cuando no se encuentra en discusión que el recurrente cumplía a esa fecha con todos los requisitos que lo hacían merecedor del ascenso que reclama”.
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El fallo concluye sosteniendo que, “(…) aparece palmario que el ascenso del recurrente al cargo de Prefecto, grado 5° de la Escala de la Policía de Investigaciones, por mérito, solo a contar del 15 de junio de 2022 y la comunicación de 12 de septiembre de 2022, que le da cuenta de su retiro absoluto de la institución antes de haber transcurrido los noventa días después de haber terminado el sumario administrativo incoado en su contra, resultan ilegales y arbitrarios, al no atender a los hechos concretos del caso en estudio, y que, por todo lo explicitado precedentemente, han vulnerado sus garantías fundamentales y, muy en especial, la de igualdad ante la ley y de no discriminación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó la promoción al grado de prefecto y la inmediata reincorporación a las filas institucionales del actor; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°190.685-2023 y Corte de Santiago Rol N°109.060-2022.
La justicia tarda, pero llega.