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Fuente: redgol.cl
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Empresa que arrienda canchas de pádel en Antofagasta debe adoptar medidas para mitigar los ruidos molestos que afectan a los vecinos del sector.

Los recurrentes denuncian que la empresa no ha adoptado las medidas suficientes para reducir la contaminación acústica, producida por quienes arriendan las canchas para practicar el deporte, por lo que el máximo Tribunal, ordenó a la recurrida tomar las acciones pertinentes para disminuir los ruidos molestos.

19 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de Antofagasta, en contra de la empresa “Jardines Pádel Club”, por no mitigar los ruidos molestos emitidos por los practicantes de dicho deporte; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

Los actores acusan que la recurrida no ha adoptado las medidas necesarias para mitigar los ruidos molestos producidos al arrendar canchas para jugar pádel, vulnerando con ello el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la integridad psíquica, y el derecho de propiedad.

En tal sentido, los vecinos acusan el fuerte ruido que produce el golpe de la raqueta de pádel y la pelota de tenis, además de que pelotas caen en sus casas, o rompen vidrios y luminarias públicas; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al recurrido tomar medidas de mitigación para evitar la contaminación acústica, y el daño a propiedad ajena, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, la empresa que arrienda las canchas de pádel instó por el rechazo de la acción, argumentando que ha adoptado diversas medidas de mitigación, destacado la instalación de protecciones divisorias, y reduciendo el horario de funcionamiento. Asimismo, indica que los hechos de la causa están siendo conocidos por la Superintendencia de Medio Ambiente, por lo que la autoridad del ramo es la llamada a resolver el litigio.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…)  las infracciones denunciadas por este arbitrio constitucional, ya se encuentran en conocimiento de la autoridad técnica llamada por ley, no solo para constatar la existencia de tales afectaciones al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también para adoptar las medidas que permitan subsanar tales vulneraciones. Que, en este sentido, lo pretendido por el actor mediante este recurso, en cuanto adopción de medidas de resguardo del imperio del derecho que se invoca conculcado, no puede sino plasmarse en el ejercicio de acciones desplegadas por la autoridad competente”.

La decisión fue revocada por la el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) sin perjuicio del análisis de los antecedentes que se encuentra realizando la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin decidir si corresponde iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la recurrida, cabe señalar que se acreditó en autos la vulneración denunciada como ilegal y arbitraria, al existir contaminación acústica acreditada con el mérito de lo reseñado en el considerando precedente y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°8 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida adoptar las medidas de mitigación necesarias para dar estricto cumplimiento a los niveles de ruidos permitidos en la zona en la cual se encuentran emplazadas las canchas de pádel.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por confirmar el fallo apelado al tenor de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº67.532-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº4.690-2022.

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