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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

No es ilegal mantener la prisión preventiva si la Fiscalía entregó a la defensa después de discutirse la revisión de la medida cautelar los videos que permitieron al tribunal presumir la participación de imputada en el delito.

La decisión adoptada por el tribunal se ajustó al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista, se encuentra suficientemente justificada y, además, estuvo acompañada de los apercibimientos pertinentes para asegurar la entrega de los antecedentes a la defensa.

23 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, que decidió mantener la prisión preventiva de una imputada por el delito de robo en lugar habitado.

El recurrente alegó que, a pesar de que en la audiencia de cautela de garantías se exhibió un fotograma obtenido de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, en que la imputada cumple con las características de una de las personas que realiza la labor de vigilancia, en cuanto espera como el coimputado sustrae una llanta del vehículo, no es suficiente para establecer su participación, por lo que mantener la medida cautelar más grave es ilegal, más aún si el Ministerio Público no le ha entregado a la defensa la copia del video y la imputada es madre de un lactante de 8 meses y de dos niños de 8 y 11 años, sobre los que ejerce labores de cuidado, además del cuidado de sus padres adultos mayores.

El recurrido informó que se mantuvo la prisión preventiva, porque se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, “(…) por cuanto en esta etapa no se requiere la acreditación del delito y la participación en él, sino sólo que se aporte antecedentes que justifiquen su existencia, y permitan presumir fundadamente la participación.

Agrega que, “(…) en la audiencia se apercibió claramente al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, para que en el plazo de 10 días entregara copia del video solicitado por la defensa. Así, de ser efectivo el incumplimiento en la entrega del referido video dentro del plazo otorgado, según ha expuesto la recurrente, comparte y adhiere a la solicitud planteada por ella en estos autos.”

Por su parte, Fiscalía informó que, “(…) con fecha 8 de abril de 2024 le fueron remitidos vía correo electrónico los 5 videos en cuestión, por lo que las defensas cuentan con los antecedentes íntegros de la investigación, incluidos los videos, por lo que no existe, a su juicio, perjuicio alguno para sus intereses.”

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes expuestos, no hay constancia que exista una privación o perturbación ilegal del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, desde que la decisión adoptada por el tribunal en orden a mantener la prisión preventiva, se ajustó al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista, se encuentra suficientemente justificada y además, estuvo acompañada de los apercibimientos pertinentes para asegurar la entrega de los antecedentes a la defensa, con lo que cumple con el rol cautelar que pesa sobre todo Juez de Garantía, y circunstancias que fuerzan concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor.”

En base a lo anterior, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°461–2024.

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