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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Prisión preventiva de imputado de 79 años de edad con irreprochable conducta anterior y con delicado estado de salud, es ilegal.

Aunque está formalizado por delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego y municiones prohibidas, atendida su condición, existen otras medidas cautelares de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que también pueden asegurar los fines del procedimiento.

9 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la prisión preventiva de un imputado por los delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego prohibida y municiones.

El recurrente alegó que, si bien la Corte de Valparaíso confirmó la prisión preventiva el 19 de enero pasado que había sido decretada cuatro días antes, existen nuevos antecedentes que permiten modificarla. En particular antecedentes médicos y lo informado por Gendarmería, organismo que señaló que el amparado padece de hipotiroidismo, glaucoma y que le falta aire en reposo. De modo que al negarse el tribunal a modificar la medida cautelar más gravosa vulnera la seguridad individual del amparado, más aún si se trata de una persona de 79 años, con irreprochable conducta anterior.

El recurrido informó que, “(…) la resolución contra la que se recurre era susceptible de apelación, cuyo plazo se le habría pasado al recurrente. Manifiesta que se le preguntó de manera expresa si tenía nuevos antecedentes que desvirtuaran los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siento negativa la respuesta. Refiere que el recurrente falta a la verdad al cuestionar la falta de fundamentos de la resolución, ya que ésta cumple con lo ordenado en el artículo 36 del referido código.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) en la audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 20-02-2024 se expusieron antecedentes que dan cuenta del precario estado de salud del actor, allegados a la causa con posterioridad a que se decretara la prisión preventiva, advirtiéndose, además, que el recurrente cuenta con irreprochable conducta anterior no obstante su avanzada edad, antecedentes todos que permiten afirmar que otras medidas cautelares de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, asegurarán los fines del procedimiento.”

En consecuencia, “(…) resulta ilegal la decisión adoptada por el tribunal recurrido, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado desde que los antecedentes aportados a la audiencia eran suficientes para dejarla sin efecto.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de la ciudad jardín y ordenó la libertad inmediata del imputado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°276–2024.

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