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imagen: greenpeace.org
Congreso debe legislar sobre la materia.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de adultos mayores desplazados forzadamente por inundaciones y reconoce factores asociados al cambio climático.

Como han puesto de relieve múltiples organismos y organizaciones internacionales, en un contexto de crisis climática estamos enfrentados a otros tipos de movilidades humanas, más allá de las producidas por la violencia y el conflicto, que muestran la necesidad de comprender el desplazamiento forzado interno de manera más amplia.

24 de abril de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una pareja de adultos mayores cuya localidad se vio afectada por una serie de inundaciones atribuibles al cambio climático, por lo cual tuvieron que ser desplazados forzosamente. Amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los afectados.

Los accionantes alegaron que, debido a las inundaciones, no han podido retornar a su propiedad, la cual constituye su principal medio de subsistencia. Además, sostuvieron que las medidas implementadas por las autoridades, para hacer frente a la crisis, no fueron suficientes para proteger sus derechos. Por este motivo, solicitaron ser reconocidos como víctimas de desplazamiento interno para, en virtud de ello, acceder a diversos beneficios sociales.

No obstante, la autoridad denegó su petición, aduciendo que no cumplían los requisitos exigidos por la normativa aplicable para acreditar su condición de víctimas del conflicto armado. Su pretensión fue rechazada parcialmente en primera y segunda instancia, por lo que accionaron en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los accionantes solo recibieron apoyo de las entidades accionadas a través de la ayuda humanitaria dada tras la inundación del mes de mayo del 2015, pero no han recibido ningún otro tipo de atención humanitaria o de emergencia frente a los sucesos de los años siguientes ni han accedido a medidas para su retorno o reubicación. En igual sentido no, hay evidencia de que las autoridades hayan avanzado en los estudios de reasentamiento por inundación”.

Comprueba que “(…) como han puesto de presente múltiples organismos y organizaciones internacionales, en un contexto de crisis climática estamos enfrentados a otros tipos de movilidades humanas, más allá de las producidas por la violencia y el conflicto, que muestran la necesidad de comprender el desplazamiento forzado interno de manera más amplia. Ello no implica que se deban aplicar exactamente las mismas garantías y prerrogativas que tienen quienes se acogen a esa figura como víctimas del conflicto armado, pero sí que se reconozca la calidad de desplazados forzados y se encuentre una respuesta efectiva para ellos”.

Agrega que, “(…) en ese sentido, los accionantes deben ser reconocidos como desplazados forzados por factores ambientales y los derechos que de este reconocimiento derivan deben ser protegidos. En concreto, esto supone que el Estado de una respuesta más allá de las ayudas humanitarias de emergencia que se prevén en el marco normativo de la gestión del riesgo de desastres. Para ello es fundamental, como ya se ha señalado, el desarrollo de una política pública que entienda la movilidad humana también como una estrategia de adaptación al cambio climático”.

La Corte concluye que, “(…) las entidades accionadas que tienen legitimidad por pasiva, vulneraron los derechos de los accionantes al no adoptar medidas estructurales y efectivas para enfrentar las inundaciones recurrentes generadas por el desbordamiento del río Bojabá y al omitir dar una respuesta integral y duradera para restablecer los derechos de los accionantes, sujetos de especial protección constitucional”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a las autoridades otorgar ayuda humanitaria a los afectados, realizar e implementar un plan de mitigación y garantizar soluciones habitacionales. También exhortó al Congreso a legislar un marco normativo para hacer frente al desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-123-24.

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