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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir de nulidad en el procedimiento laboral en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad en el primero, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que limita la posibilidad de recurrir respecto de una nueva sentencia definitiva dictada en la causa, en circunstancias que la primera sentencia no se pronunció́ sobre el fondo, sino que acogió́ una excepción de incompetencia.

25 de abril de 2024

El Consejo de Defensa del Estado solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 482.- No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. (Art. 482, inciso cuarto, parte final).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del SENAME ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

Se demandó al SENAME de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional. El Fisco de Chile opuso la excepción de incompetencia absoluta, fundado en que las demandas por daño moral derivadas de una enfermedad profesional, debían ser conocidas por los juzgados civiles. El Juzgado del Trabajo de La Serena acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por el CDE. Impugnada de nulidad dicha sentencia por la parte demandante, la Corte de La Serena acogió el recurso y retrotrajo la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado. Celebrada la nueva audiencia de juicio ordenada por la Corte se dictó sentencia definitiva pronunciándose por primera vez el juez sobre la cuestión debatida. Este acogió la demanda y condenó al SENAME a pagar al actor la suma de $25.000.000 por concepto de reparación del daño moral sufrido a consecuencia de la enfermedad profesional. En contra de dicha sentencia el CDE dedujo recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra e) y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. El Juzgado del Trabajo de La Serena lo tuvo por interpuesto, declaró admisible y lo concedió para ante la Corte de Apelaciones de La Serena, no obstante, y ante un recurso de reposición de la actora, la Corte lo declaró inadmisible atendido lo dispuesto en el artículo 482 inciso cuarto del Código del Trabajo. En contra de la resolución de inadmisibilidad el CDE dedujo un recurso de apelación.

La impugnante alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que limita la posibilidad de recurrir respecto de una sentencia definitiva dictada en la causa, en circunstancias que la primera sentencia no se pronunció́ sobre el fondo, sobre la acción principal de indemnización de perjuicios de daño moral, sino que acogió́ una excepción de incompetencia deducida por SENAME. A contrario sensu, el fallo dictado en el nuevo juicio, realizado como consecuencia de la estimación del recurso de nulidad, sí lo hizo. En efecto, la primera sentencia definitiva sólo se pronunció en relación a una cuestión de carácter formal, relacionada con la incompetencia del juez laboral para conocer del juicio, ello a consecuencia de la excepción que opuso la demandada Fisco de Chile y que fue acogida por el Tribunal Laboral. De ese modo, se impide que un tribunal superior jerárquico revise la sentencia y que pueda anular la sentencia laboral.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse, entre otros, en los Roles N°9870-2020 y N°14155-2023 sobre requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el mismo precepto legal.

En Rol N°9870-2020 por sentencia de 29 de julio de 2021, el requerimiento fue acogido por los Ministros (as) María Luisa Brahm (P), Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica y con el voto en contra de los Ministros (as) Gonzalo García y María Pía Silva.

En el Rol N°14155-2023, por sentencia de 17 de enero de 2024, se rechazó la impugnación. Por acoger estuvieron los Ministros (as) Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. Por rechazar los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Nelson Pozo, María Pía Silva, Daniela Marzi y Manuel Núñez (s). Consideran que el precepto legal impugnado no agota los mecanismos de impugnación que el requirente tiene a su disposición.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15384-2024.

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