El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que limita la posibilidad de recurrir respecto de una nueva sentencia definitiva dictada en la causa, en circunstancias que la primera sentencia no se pronunció́ sobre el fondo, sino que acogió́ una excepción de incompetencia.
Enfermedad laboral
Incapacidad permanente absoluta solicitada por trabajador que padece somnolencia diurna es concedida: padece graves trastornos que le impiden desempeñarse adecuadamente en su trabajo.
Antes de interponer demanda de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiere resolución del organismo administrativo de salud que declare que tiene origen laboral.
Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con el objeto de exigir la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadores.
Demanda de indemnización de perjuicios deducida por funcionaria contra el Fisco por no adoptar medidas frente a la enfermedad provocada por sobrecarga de trabajo, es rechazada.
La actuación de la demandada se sujetó estrictamente a la ley, toda vez que disponía, hasta el año 2017, solamente de un cargo para las funciones que desempeñaba la actora, lo que descarta la falta de servicio alegada.
Corte de Santiago desestimó impugnación deducida contra resolución que confirmó que enfermedades no tenían carácter laboral.
La recurrida emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el asunto.
Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues la determinación de los hechos y la calificación de ellos que se esgrime en la demanda de accidente laboral corresponde sea realizado por el Juzgado laboral en la sentencia definitiva.
El artículo 69 de la ley 16.744 faculta al trabajador para demandar las indemnizaciones e incluso el daño moral, siendo competente el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.
La acción indemnizatoria por la enfermedad profesional silicosis prescribe en plazo de quince años que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744.
La sentencia impugnada aplicó erradamente el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que debe primar la norma especial.