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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide aplicar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega, que como lo ha demostrado la práctica, el precepto legal impugnado se ha prestado para generar una verdadera industria en torno a revivir procesos fenecidos y archivados, con el mero propósito de procurarse un enriquecimiento sin causa, en cuanto el ejecutante se beneficia de su propia negligencia procesal y del transcurso del tiempo.

24 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento” contenida en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso primero, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de cobranza laboral seguido en contra del requirente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. A solicitud del ejecutante se desarchivó la causa y le embargó a COPEC la cuenta corriente por un monto de $88.802.695.-, motivo por el cual interpuso un incidente de abandono de procedimiento, el que se encuentra pendiente.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que a pesar de que transcurrieron 10 años desde la resolución que archivó la causa, el tribunal decidió embargarlo por una cuantía que supera con creces el monto que originó el cobro, esto es, menos de $500.000.-, respecto de lo cual recién tomó conocimiento cuando fue embargado, ya que al no haber sido debidamente emplazado, no tenía conocimiento del juicio. De ese modo, y tal como lo ha demostrado la práctica, el precepto legal impugnado se ha prestado para generar una verdadera industria en torno a revivir procesos fenecidos y archivados, con el mero propósito de procurarse un enriquecimiento sin causa, en cuanto el ejecutante se beneficia de su propia negligencia procesal y del transcurso del tiempo.

Aduce que, la nulidad del despido permite incrementar artificialmente el crédito de autos por el mero transcurso del tiempo, de forma tal que a quien ejecuta le resulta provechoso no efectuar ningún tipo de actuación procesal, incluso durante años, tal como ha ocurrido en la especie.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15280-2024.

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