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Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

A pesar de que ordenes de arraigo no se encontraban vigentes, impedirle a persona salir del país no vulnera su libertad ambulatoria por no haber sido arrestado ni detenido.

La actuación de la PDI se ajustó a derecho, al ejercer las facultades de control migratorio que le confiere tanto su Ley Orgánica como la normativa sobre migración y extranjería.

26 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI, el 12° Juzgado de Garantía de la capital, el 6° Juzgado Oral en Lo Penal de Santiago y el 9° Juzgado del Crimen de San Miguel, por impedirle a una persona salir del país con destino a Brasil.

El recurrente alegó que a pesar de que cumplió una condena por causa del año 1996 por el cuasidelito de homicidio y de haber sido declarado absuelto por una causa del año 2017, por tráfico en pequeñas cantidades, la Policía Internacional del aeropuerto no le permitió salir del país por mantener ordenes de detención pendientes, por lo cual fue trasladado a una caseta en espera de ser presentado al tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de control de detención, sin embargo, desde ese momento, su familia desconoce su paradero actual, ya que de acuerdo a la información entregada en el Centro de Justicia, el amparado no aparece registrado en el sistema, por lo que podría encontrarse en una unidad penal. De ese modo, la detención es ilegal, vulnerándose su libertad personal y seguridad individual.

Sobre la causa de 2017, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal informaron que no existen medidas cautelares vigentes ni órdenes de aprehensión en contra del amparado, desde que el 31 de julio de 2023 se ordenó dejar sin efecto las cautelares por haberse dictado veredicto absolutorio, lo que fue informado al Departamento de Extranjería de la Policía Internacional.

En cuanto a la causa de 1997 del 9° Juzgado del Crimen de San Miguel, el Primer Juzgado Civil de San Miguel informó que cumplió la pena íntegramente, por lo que no registra en esa causa órdenes de aprehensión o arraigo vigentes en su contra.”

Por su parte, Gendarmería señaló que “(…) no figura como interno en ninguna unidad penal del país.”

La PDI informó que “(…) se le impidió la salida del país al amparado por mantener vigentes dos órdenes de arraigo en su contra, una de fecha 13 de noviembre de 1996 por el delito de homicidio, emanada del 9° Juzgado del Crimen de San Miguel en causa rol 21.509, y otra de 21 de abril de 2017 por tráfico en pequeñas cantidades, emanada del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, estando facultada esa institución para controlar el egreso de personas del territorio nacional que no cumplan los requisitos legales, entregándole los antecedentes de dichas medidas cautelares vigentes para los fines que estimara pertinentes, retirándose el amparado voluntariamente sin que en ningún momento haya estado detenido.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes reunidos en esta acción constitucional, analizados a la luz de lo expuesto en los informes evacuados por las autoridades recurridas, no aparece que el amparado haya sido arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, ni que haya sufrido alguna otra privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.”

Añade el fallo que, “(…) de lo informado por la Policía de Investigaciones se desprende que el día 8 de abril de 2024, cuando el amparado se presentó en el sector de salida internacional del Aeropuerto de Santiago para abordar un vuelo con destino a Brasil, se le impidió el egreso del país por registrar en los sistemas institucionales dos órdenes de arraigo vigentes en su contra. Sin embargo, en ningún momento fue detenido ni privado de libertad, retirándose voluntariamente del lugar tras serle entregados los antecedentes de dichas medidas cautelares.”

De allí que, “(…) la actuación de la Policía de Investigaciones se ajustó a derecho, al ejercer las facultades de control migratorio que le confiere tanto su Ley Orgánica como la normativa sobre migración y extranjería, constatando las prohibiciones de salida del territorio nacional que afectaban al amparado e impidiendo su egreso mientras éstas se mantuvieran vigentes, sin incurrir por ello en un acto ilegal o arbitrario.”

Por otra parte, señala que “(…) si bien el recurrente alega que las órdenes de arraigo que afectarían a su representado emanarían de causas en las que ya habría cumplido condena o sido absuelto, de los informes evacuados por los tribunales recurridos se desprende que, a la fecha de interposición de esta acción, el amparado no registraba medidas cautelares vigentes decretadas por esos órganos jurisdiccionales.”

Con ello, “(…) no aparece en los hechos que sustenta el recurso ni en los informes agregados que, a la época de su interposición, el amparado haya sido objeto de una detención, arresto o prisión derivada de resoluciones judiciales que hubieran decretado en su contra medidas que restringieran su libertad ambulatoria.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, el 6° Juzgado Oral en Lo Penal de Santiago y el 9° Juzgado del Crimen de San Miguel.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°869–2024.

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