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Propiedad industrial.

Guerra entre cerveceras: Corte Suprema da luz verde a “Amstel Ultra”, al considerar que la palabra “ultra” no puede ser apropiada como un signo exclusivo por una empresa competidora.

La multinacional Michelob se opuso al registro de la marca «Amstel Ultra”, alegando que la expresión “ultra” es distintivo de su cerveza “Michelob Ultra”; no obstante, la judicatura desestimó su oposición al sostener que tal palabra no es apropiable, y que la reclamante ha convivido en el mercado con otras competidoras que igualmente la utilizan, como “Escudo Ultra”, “Cristal Ultra” y “Royal Guard Ultra”.

27 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión de base del INAPI, que aceptó a registro una marca de cerveza.

La pugna entre dos grandes empresas cerveceras a nivel mundial se ventiló en tribunales chilenos, luego de que la multinacional conocida como “Amstel”, solicitara al INAPI el registro de la marca “Amstel Ultra”, para una nueva cerveza a comercializar en nuestro país.

En contra de dicha solicitud se opuso la empresa Michelob, alegando que el signo gráfico y fonético pretendido por la nueva marca es idéntico al de uno de sus productos, la cerveza conocida como “Michelob Ultra”.

El INAPI desestimó la oposición y aceptó la solicitud de marca, al considerar que, “(…) no existe infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de la ley 19.039, así como a las normas del Convenio de Paris”.

La decisión fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, que estimó, “(…) que los segmentos distintivos y dominantes de los signos en litigio corresponden a las expresiones “AMSTEL” y “M MICHELOB”, respectivamente, por lo que, la expresión “ultra” juega más bien un rol secundario, la cual también forma parte de otros registros de marcas para cervezas que incluyen el segmento “ultra”, donde las mismas son otorgadas a registro como conjunto, pero sin protección en forma aislada a “ultra”, a saber “Escudo Ultra”, “Cristal Ultra”, y “Royal Guard Ultra”, las que han coexistido con las marcas objeto del presente litigio”.

En contra de este último fallo, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.

La recurrente sostiene que la magistratura ha infringido los principios probatorios del derecho marcario, al no dar cumplimiento a las reglas de la sana crítica, debido a que no apreció la totalidad de la prueba aportada por su parte en conjunto, sino que únicamente fueron ponderadas pruebas de forma aislada y descontextualizada, para así favorecer sin mayor razonamiento a la contraparte, que se apropió de un signo gráfico que le es propio, y que será utilizado para confundir a los consumidores y apropiarse de una cuota del mercado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 de la Ley Nº19.039, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configurada la infracción de ley denunciada en el líbelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº9.868-2024, y texto íntegro del recurso de casación en el fondo.

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