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Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Hipótesis contempla el artículo 196 bis numeral 2° de la ley de Tránsito está referida a un delito singular, por lo que no procede aplicar la pena conforme a ella si se trata de un concurso ideal de delitos.

La intención del legislador fue establecer un trato más severo para el conductor ebrio que causa resultados graves, como es el caso de la muerte o lesiones graves gravísimas de sus víctimas, y precisamente por ello deja vedado al tribunal la posibilidad de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal en dichos eventos.

27 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, que condenó al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones menos graves y lesiones leves.

La Fiscalía alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, los sentenciadores aplicaron el artículo 196 bis N°2 de la Ley N°18.290 a la hora de imponer la sanción, en circunstancias que debieron aplicar el artículo 75 del Código Penal, en cuanto la conducción en estado de ebriedad, a su vez produjo diversos delitos, al causar la muerte de dos personas, lesiones menos graves en una, y lesiones leves en otra, es decir, no se trata de un solo delito como sancionó el tribunal, por lo que no se le debió aplicar una pena inferior de la que correspondía.

Aduce que, a pesar de que se encuentra expresamente prohibida por el artículo 196 bis, inciso 1° de la Ley de Tránsito, el tribunal decidió rebajar la pena por concurrir dos minorantes, lo cual no sólo contraviene la norma, sino que también, la historia de la Ley.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula.

El fallo señala que, “(…) en concordancia con un concurso ideal de delitos, el tribunal en principio sitúa la pena en el rango del presidio mayor en grado mínimo, sin perjuicio que luego hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 bis numeral 2° de la Ley de Tránsito, cuestión que reprocha el recurso.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la hipótesis que contempla el artículo 196 bis numeral 2° de la ley 18.290 de determinación de pena se encuentra referida a un delito singular, toda vez que la misma precisa de modo literal que resulta procedente cuando se trata “del delito previsto…”, por lo tanto, dicha regla no resulta aplicable a la hipótesis de un concurso ideal de delitos, como fue el que –según se deduce- dio por establecido la sentencia.”

Enseguida, agrega que “(…) la condena del encausado en la presente causa se encuentra compuesta por una serie de figuras penales que rebasan al contenido del inciso tercero del artículo 196, toda vez que dicha norma limita expresamente su hipótesis de procedencia al delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o la muerte de alguna persona; sin embargo, en el presente caso el injusto penal tuvo como resultado la muerte de dos personas, lesiones menos graves en otra y lesiones leves en la última, excediendo entonces el ámbito de aplicación de la norma de determinación de pena contenida en el artículo 196 bis numeral 2° de la Ley 18.290.”

Por otra parte, advierte que, “(…) el precepto contenido en el artículo 196 bis de la Ley N° 18.290, en su actual redacción, fue establecido mediante la Ley 20.770, que modificó la ley del tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte, conocida como “Ley Emilia”, cuyo objetivo según el respectivo mensaje del ejecutivo, era –precisamente- hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delitos atendida la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas finalmente llevan a que los autores de este delito cumplan las penas en libertad.”

Con ello, indica que “(…) la intención del legislador fue establecer un trato más severo para el conductor ebrio que causa resultados graves, como es el caso de la muerte o lesiones graves gravísimas de sus víctimas, y precisamente por ello deja vedado al tribunal la posibilidad de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal en dichos eventos.”

Concluye la Corte, que, “(…) al imponer la pena de presidio menor en grado máximo al sentenciado, en razón de lo dispuesto el artículo 196 bis numeral 2° de la ley 18.290, se ha producido una errada interpretación de derecho como requiere la causal de nulidad invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que tal norma se encuentra referida a una hipótesis fáctica y jurídica diversa a la que se tuvo por establecida en la misma sentencia, la que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo desde que significó asignarle una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Público y establecida por ley, atendido el supuesto de aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Santa Cruz, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°216-2024.

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