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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lituania violó las garantías del debido proceso en juicio de político acusado de corrupción, resuelve el TEDH.

La primera sentencia del Tribunal Supremo contenía conclusiones que prejuzgaban la cuestión de la culpabilidad del actor en los procedimientos posteriores. Además, el segundo fallo del Tribunal contenía un lenguaje similar al primero, demostrando que, en general, no había llevado a cabo un nuevo examen del caso.

28 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Lituania por no respetar el debido proceso durante el juzgamiento de un exparlamentario condenado por hechos de corrupción. Constató una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) y ninguna violación del artículo 7 (no hay castigo sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante fue acusado de votar en nombre de otro parlamentario durante una sesión del Seimas (Parlamento lituano) en 2010, acción que contravenía las reglas parlamentarias y la Constitución. Aunque el Seimas no levantó su inmunidad política para investigarlo formalmente, se abrió un expediente por faltas graves. El Tribunal Constitucional concluyó que el actor y el otro parlamentario implicado violaron la Constitución, pero el demandante no fue destituido de su cargo.

Tras finalizar su mandato parlamentario, fue procesado y finalmente condenado por abuso de poder y uso ilegal de un documento oficial por el Tribunal Supremo. A pesar de presentar un recurso de casación, este fue rechazado en 2018, confirmándose su culpabilidad. El Tribunal Supremo sostuvo que las prácticas de votación por colegas ausentes en el Seimas no eximían de responsabilidad penal a los implicados.

Tras este fallo demandó al Estado ante el TEDH. Se quejó de que el Tribunal Supremo que confirmó su condena en 2018 no había sido imparcial, pues el panel de jueces estaba integrado por un juez que lo juzgó la primera vez y que no valoró los nuevos antecedentes del caso. También se quejó de que era el primer parlamentario condenado por votar en lugar de otro miembro del Seimas, ya que hasta entonces ésta había sido la “tradición” o práctica laboral y que, por lo tanto, no podía haber previsto que sería condenado.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) durante la segunda ronda del procedimiento no se habían introducido nuevos hechos para mejorar la evaluación de los hechos realizada durante la primera ronda. Por lo tanto, la primera sentencia del Tribunal Supremo contenía conclusiones que prejuzgaban la cuestión de la culpabilidad del actor en los procedimientos posteriores. Además, el segundo fallo del Tribunal contenía un lenguaje similar al primero, demostrando que, en general, no había llevado a cabo un nuevo examen del caso”.

Comprueba que “(…) la preocupación del actor de que el juez pudiera tener una visión preconcebida de su culpabilidad era legítima, y sus dudas sobre la imparcialidad del Tribunal Supremo, a causa de este magistrado por haber sido parte del panel para el segundo fallo, había sido justificado. Por tanto, se ha producido una violación del artículo 6.1 del Convenio”.

Por otro lado, el Tribunal concluyó que “(…) la apertura de un proceso penal contra el actor no había violado el artículo 7. Además, debemos estar de acuerdo con el argumento de la Corte Suprema de que, en los procesos penales, un tribunal tenía que seguir la letra de la ley, en lugar de «una práctica ilícita o precedentes contrarios a la ley”. Tampoco se puede discernir ningún incumplimiento o arbitrariedad flagrante en la aplicación de la ley en cuestión al demandante”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la constatación de una violación del artículo 6.1 del Convenio constituía en sí misma una satisfacción justa y suficiente por cualquier daño moral sufrido por el demandante.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 39300.18.

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