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Congreso debe legislar sobre la materia.

Autoridades deben proteger derechos de mujeres embarazadas que realizan el servicio militar voluntario, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Se configura un déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que, eventualmente, podrían ejercer un rol reproductivo. Esta ausencia regulatoria también desconoce el interés superior del menor de edad que sea gestado en curso de la prestación voluntaria de dicho servicio.

1 de mayo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia emitió un pronunciamiento respecto al caso de una mujer que quedó embarazada mientras prestaba su servicio militar voluntario en la Policía Nacional. La Corte identificó un vacío normativo en relación con la protección de las mujeres en esta situación, dado que la normativa aplicable no aborda la vulneración de los derechos de las mujeres en estos casos.

Constató que ni las leyes pertinentes ni los decretos reglamentarios consideran la posibilidad de que las mujeres en servicio militar voluntario queden en estado de gestación y ejerzan un rol reproductivo. Esta omisión normativa afecta los derechos de las mujeres y el interés superior de los niños nacidos durante el servicio militar, ya que las prestaciones de salud necesarias para ellos no están cubiertas por el régimen especial aplicable a la madre.

En el caso concreto, la accionante dejó de percibir una bonificación por su servicio militar, su única fuente de ingresos, y se vio obligada a firmar un pagaré por los servicios de salud recibidos durante el parto de su hijo, además de recibir una factura por estas prestaciones. Aunque argumentó estar protegida por el fuero de maternidad, los tribunales de primera y segunda instancia solo reconocieron parcialmente sus derechos, amparando el derecho a la salud de su hijo, pero negando otras pretensiones relacionadas con la licencia de maternidad y el pago de emolumentos. Por ello accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el cobro por los servicios de salud al niño constituye una transgresión directa y palmaria del artículo 50 de la Constitución (§ 40-41), que dispuso que la población infantil menor a un año que no cuente con seguridad social o algún tipo de protección, se le prestarán servicios, de manera gratuita, en todas las instituciones de salud que reciban aportes estatales”.

Agrega que “(…) la legislación, así como el decreto que restructuró este sistema especial de salud, fue expedida en un contexto en el que el servicio militar era prestado, mayoritariamente, por hombres sin tener en cuenta las variables que implica el ingreso de mujeres al mismo, el cual es bienvenido dentro de las estrategias para superar la discriminación histórica y la aplicación de estereotipos que estas han padecido.

Comprueba que “(…) lo referido a lo largo de esta providencia da cuenta de una ausencia de regulación y, en consecuencia, se configura un déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que, eventualmente, podrían ejercer un rol reproductivo. Esta ausencia regulatoria también desconoce el interés superior del menor de edad que sea gestado en curso de la prestación voluntaria de dicho servicio, en la medida en que los servicios que requiera para salud no están cobijados por el régimen especial aplicable a la madre”.

La Corte concluye que “(…) se debe legislar, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia, la situación de las mujeres que, en ejercicio del servicio militar voluntario, queden en estado de embarazo. Esta medida promueve, además, el ejercicio dialógico entre las autoridades públicas para que, de manera articulada y pronta, y en el ámbito del cumplimiento de las funciones propias, se actualice la normativa para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y, en especial, se cierren las brechas de género que aún perviven”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte confirmó el fallo de segunda instancia al considerar que la Policía Nacional vulneró los derechos a la salud, al mínimo vital y a la estabilidad laboral y ocupacional reforzada de la accionante, así como el interés superior de su hijo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-100-24.

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