Tras el análisis de antecedentes, el organismo de control concluyó que es procedente suscribir este tipo de acuerdos interinstitucionales.
19 de abril de 2024
Tras el análisis de antecedentes, el organismo de control concluyó que es procedente suscribir este tipo de acuerdos interinstitucionales.
La recurrida no se pronunció sobre dichas solicitudes, limitándose a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que afecta a cada uno de los actores.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar injustificadamente el visado de los menores.